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Imagen: 123RF.
Justificó los hechos en una revisión física.

Tribunal Supremo de España condena a entrenador de fútbol a 14 años de prisión por siete delitos de abuso sexual en contra de niños.

La culpabilidad del acusado se basó en la exploración de los menores, las declaraciones del propio acusado y de los testigos.

20 de febrero de 2022

El Tribunal Supremo de España condenó a un entrenador de fútbol del Club Deportivo de Zaragoza a catorce años de prisión y lo inhabilitó para trabajar con menores de edad durante cinco años por siete delitos de abuso sexual en contra de niños de once y doce años.

El Tribunal tuvo por acreditado que los niños fueron abusados en las instalaciones del club deportivo, donde el acusado les indicó que haría una revisión física para evaluar sus características ya que era fisioterapia. El Club, al enterarse por los padres de lo sucedido lo despidió de manera inmediata y presentó una denuncia en su contra.

En ese sentido, el Tribunal explica que la culpabilidad del acusado se basó en la prueba aportada en el proceso, principalmente, la exploración de los niños, las declaraciones del acusado y el testimonio de los testigos, lo cual fue suficiente para acreditar de forma racional y suficiente los hechos denunciados, ya que ofrecieron antecedentes altamente fiables y coherentes, sin que se identifique, ningún déficit de credibilidad  subjetiva derivado de una mala relación con el acusado o por la concurrencia de fines ilegítimos. Asimismo, el modo en que cada una de las víctimas relató lo acontecido permite descartar presiones sugestivas de terceros y también, como lo propone la defensa del recurrente, una suerte de contaminación grupal del propio relato, toda vez que, a partir de un contraste con las declaraciones del propio acusado se logra corroborar sustancialmente la información aportada por los niños, pues él reconoció la existencia de los contactos físicos dentro de las instalaciones del Club.

El Tribunal advierte que, pese a que no se describen actos de introducción de dedos u órganos en la cavidad anal o tocamientos directos en los genitales, las víctimas vieron limitada de forma significativa su libertad de autodeterminación sexual pues sus cuerpos fueron sometidos a la voluntad del acusado, sin su consentimiento, perturbando su intimidad personal e indemnidad sexual.

 

Vea texto de la sentencia.

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