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Imagen: semillaslowcost.com
Recurso de nulidad acogido.

Corte Suprema ordena nuevo juicio por jueces no inhabilitados por el delito de cultivo de marihuana.

El máximo Tribunal estableció infracción al debido proceso en la actuación de la policía, al hacer ingreso al inmueble donde sorprendió la plantación de cannabis sativa, sin justificación legal.

21 de febrero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados, por el delito de cultivo de marihuana. Ilícito, sorprendido en abril de 2019, en la comuna de Padre Hurtado.

El fallo señala que a propósito de la situación que regula el artículo 206 del Código Procesal Penal, para que la policía pueda ingresar a un inmueble en el caso que regula la citada disposición del compendio en referencia, deben existir llamadas de auxilio, cual no es el caso, o signos evidentes de estarse cometiendo un delito, o que exista algún indicio de que se está procediendo a la destrucción de objetos o documentos, de cualquier clase, que pudiesen haber servido o haber estado destinados a la comisión de un hecho constitutivo de delito, o aquellos que de este provinieren, pero, siendo una excepción a la cautela de las garantías fundamentales, su interpretación debe ser restrictiva. Por su parte, la flagrancia encierra en sí las pruebas de su realización, es la percepción personal del hecho delictivo que se ve, se observa, de manera que en esta situación se precisa de una inmediata intervención policial a fin de que cesen el delito y sus efectos. Por ello, si no hay percepción sensorial de la comisión de un delito, no habrá flagrancia, sino que solo se estará ante una actuación por sospecha.

La resolución agrega que, el artículo 206 citado exige ‘signos evidentes’, en plural: varios elementos que permitan concluir que en el lugar se está cometiendo un delito. En el caso que se analiza, el solo hecho de recibir una denuncia anónima en la que se señala que en el domicilio de Raulí, sin especificar además la dirección, en el patio trasero había una planta de cannabis.

Añade que en este escenario los agentes policiales ejecutaron una incautación de evidencia al margen de la ley, porque de acuerdo a lo expresado por el funcionario policial, como se advierte de la lectura de la sentencia y a partir de los presupuestos fácticos relatados en estrados por la defensa, resultó demostrado que la detención del imputado y el hallazgo de la droga y otras evidencias de cargo son la conclusión de la recepción de una denuncia anónima, es más el propio funcionario policial Sergio Medina en su declaración indicó ‘Cuando reciben el llamado, no había certeza que en encontrarían plantas de marihuana, pero era una probabilidad’.

Para el máximo Tribunal, las circunstancias anotadas precedentemente confirman la tesis de que los funcionarios aprehensores debieron realizar diligencias de investigación previas destinadas a la constatación de la comisión de un delito, lo que descarta la ostensibilidad de la flagrancia, pues la evidencia no era manifiesta, lo cual no les habilitaba para ingresar de la manera que se hizo a la morada del imputado, eludiendo una orden judicial de entrada, registro e incautación para proceder a su detención y a la recolección de pruebas.

Afirma la resolución que, la supuesta flagrancia de un delito la obtuvieron como un hecho cierto recién una vez que ingresaron al inmueble sin contar con la necesaria autorización para ello, de modo que lo ilícito de ese proceder –entrada sin permiso– contaminó la actuación siguiente en el curso de la cual los agentes habrían verificado la comisión del delito de tráfico ilegal de estupefacientes y detenido al imputado.

Asimismo, el fallo consigna que antes de resolver las policías el ingreso al domicilio de Cristián Osorio y al momento de hacerlo, no estaba acreditado fehacientemente ninguno de los supuestos descritos en el artículo 130 del Código Procesal Penal, con respecto al acusado. Tampoco existían signos evidentes, esto es, ‘ciertos, claros, patentes y sin la menor duda’, que autorizaran a lesionar la inviolabilidad de una morada sin consentimiento expreso de su dueño o encargado.

En cuanto a la autorización dada por sentenciado a fin de que personal policial ingresara a su domicilio, dice el fallo que se debe tener presente que el artículo 205 del Código Procesal Penal, exige el consentimiento del propietario o encargado, en la especie, debe tenerse presente el contexto en el que se produce la misma, el sentenciado en un primer momento negó el ingreso de carabineros y por la presión finalmente accedió, tal como refiere el voto de minoría. El consentimiento debe estar exento de toda coacción al constituirse en la frontera que salvaguarda la inviolabilidad del hogar.

Detalla la resolución que cuando se procedió al ingreso y registro del inmueble en una forma no autorizado por la ley, ya que como se ha indicado el ingreso de carabineros, no se encuadra en los supuestos del artículo 205 y 206 del Código Procesal Penal, la evidencia que se incautó constituye prueba ilícita, misma calidad que tiene, producto de la contaminación, toda la evidencia que de ella deriva, esto es, no solo la droga encontrada, sino que también las declaraciones de los funcionarios policiales sobre esa circunstancia, las fotografías, los peritajes químicos o de prueba de campo y demás documentos y testimonios que hayan derivado de ese primitivo hallazgo. Del mismo modo, cuando los jueces la valoraron en el juicio oral y en la sentencia que pronunciaron con posterioridad, se incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a la inviolabilidad de su hogar, a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos.

Concluye que la exigencia del debido proceso supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que en este caso quedó de manifiesto que no se acató, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella.

 

Vea sentencia Rol Nº45.530-2021

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  1. y que pasa en mi caso que poseo enfermedad crónica y el juez ioan León (quien tuvo que arrancar a Concepción) dió una orden verbal que fue firmada por el chófer de PDI, ése mismo que me tocó los testículos??? y para que decir que todo quedó nulo por yo poseer autorización de cultivo y ya haber demostrado enfermedad crónica en un juicio anterior por lo mismo… ahora andan todos arrancando por mis amenazas de muerte…lindo los weones, cuando ven que no hay posibilidad, se hacen los weones.
    así que ahora, explotarán todos y nadie se quiere meter…