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Imagen: La Tercera
Igualdad ante la ley.

Recurso de protección deducido contra Registro Civil, por no tramitar solicitud de eliminación de antecedentes del extracto de filiación por hechos ocurridos el año 2000, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

21 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó una acción de protección interpuesta contra el Registro Civil, por negarse a tramitar la eliminación de antecedentes penales de una solicitante.

En su libelo, la actora señala que fue condenada por el delito de giro doloso de cheques el día 24 de abril del año 2000, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal y se ordenó el archivo de los autos.

Refiere que, el día 13 de agosto del año 2021, concurrió a dependencias del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, para solicitar el desarchivo de la causa, la prescripción de la pena, de la acción penal y la eliminación del extracto de antecedentes penales.

En dicha ocasión, el Tribunal constató que se encuentra agregada en su extracto de filiación únicamente la anotación del año 2000, que no existen registros de sentencia condenatoria ni de cumplimiento entre los años 2000 y 2004. El Departamento de Migraciones informó que únicamente registró una salida y entrada al territorio nacional.

Indica que, el día 13 de enero de 2022 el Tribunal declaró la prescripción en su favor, en vista del informe migratorio y que no se han cometido nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de Código Penal, cumpliéndose con el plazo de prescripción de la pena de manera interrumpida.

Agrega que presentó la copia de la resolución al Registro Civil para eliminar la anotación del extracto de filiación la que fue rechazada, porque se encontraría en la situación de excepción del artículo 8 letra b) del DS N°64 del Ministerio de Justicia, pese a cumplir con los requisitos que establece el artículo 38 de la Ley N°18.216 para la eliminación de antecedentes, imponiéndosele requisitos adicionales, fundada en una norma de rango inferior.

Sostiene que la conducta de la recurrente vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución y solicita se ordene a la recurrida tramitar la eliminación del extracto de filiación la anotación relativa a la causa penal por el delito de giro doloso de cheques.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que, “de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°4.850-2022, Corte de Santiago Rol N°461-2022 y del recurso.

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