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Igualdad ante la ley.

Acción de protección en contra de la Subsecretaría de Educación que solicitó el auxilio de la fuerza pública para dar cumplimiento al Decreto que cancela la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la Universidad de la República, se acoge a trámite

Existen recursos pendientes y la recurrida carece de facultades para solicitar la fuerza pública.

22 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por el rector de la Universidad de la República, en favor de sus estudiantes, académicos y trabajadores, en contra del Subsecretario de Educación Superior y el administrador de cierre de la Universidad por la solicitud que efectuaron de auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento del Decreto N°480 que canceló la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de esa Universidad.  

En su libelo, el recurrente expone la Universidad ha tenido diferentes problemas administrativos, económicos y educacionales, dada la mala gestión del antiguo rector y su grupo asesor, que han llevado a las actuales autoridades a hacer una serie de esfuerzos para mantenerla con vida.

Agrega que a raíz de ello, la Universidad ha sido objeto de un cúmulo de investigaciones, sanciones y actos administrativos alejados de la legalidad, en los que se pretende el cierre de ésta, con el nombramiento de un interventor de cierre, lo que consideran fuera de la legalidad. Por ello, en cada oportunidad han representado la ilegalidad del actuar del ente administrativo, entre otros, un reclamo de ilegalidad en contra de la resolución de la autoridad administrativa, el que se encuentra a la espera de su admisibilidad.

En ese contexto, a sabiendas que existen recursos pendientes, el Subsecretario de Educación Superior solicitó a través de un oficio a la Secretaría General de Carabineros el auxilio de la fuerza pública para obtener el cumplimiento del Decreto que canceló la personalidad jurídica y revocó el reconocimiento oficial de la Universidad, lo que es abiertamente ilegal.

Refiere que el día 25 de enero de 2022, momento en que se estaba desarrollando el proceso de matrículas de la institución, el administrador de cierre, en compañía de un funcionario del MINEDUC y funcionarios de Carabineros hicieron ingreso a la fuerza a sus dependencias, los que no contaban con una orden judicial, y que con el apoyo de la fuerza pública el administrador de cierre procedió a cambiar la cerradura de la puerta principal de la Universidad.

Sostiene que el llamamiento de la fuerza pública efectuado tanto por el Secretario de Educación Superior, como por el administrador de cierre es ilegal y arbitrario, pues no cuentan con facultades para aquello. Los hechos denunciados conculcan las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°5 de la Constitución, y solicitan se ordene que cesen las actuaciones del Administrador de Cierre de la Universidad y se devuelva el plantel educacional mientras existan recursos pendientes.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción intentada, para lo cual consideró que “el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°2.525-2022, Corte de Santiago Rol N°189-2022 y del recurso.

 

 

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