Derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
Acción de protección deducida por socio del Bar La Trova en contra de Decreto de la Municipalidad de Santiago que rechazó solicitud de patente de Salón de Música en Vivo, se acoge a trámite.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por uno de los socios del Bar “La Trova”, en contra de la Municipalidad de Santiago por desestimar su solicitud de patente.
El actor señala que el día 04 de enero del año en curso, fue notificado que el municipio rechazó su solicitud de Patente de Salón de Música en Vivo fundado en un pronunciamiento desfavorable de la Junta de Vecinos Capuchinos, de un Informe de la Dirección de Seguridad y Resguardo, un Informe de la Dirección de Participación Ciudadana sobre encuesta desfavorable realizada entre vecinos del sector y por la opinión del Concejo Municipal.
Refiere que ninguno de dichos antecedentes se condice con los requisitos establecidos por la Ley N°19.925 para el otorgamiento de dicha patente, los que serían sólo apreciaciones subjetivas, y tal decisión no se aviene con la finalidad de favorecer la difusión de la creación artística.
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