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Fuente: Pauta.cl
Compras Públicas.

Normas que prohíben a empresas condenadas por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales contratar con el Estado, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringen su garantía de igualdad ante la ley y debido proceso.

23 de febrero de 2022

Se requirió declarar inaplicables, por inconstitucionalidad, el artículo 4 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el artículo 495 del Código del Trabajo, respecto a la obligación de remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo.

Las disposiciones citadas establecen:

“Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. (Art. 4, inciso primero, Ley N° 19.886).

“Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”. (Art. 495, inciso final, del Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, ejercida conjuntamente con una demanda de despido indirecto y cobro de conceptos laborales en contra del requirente, una empresa de auditoría externa. El procedimiento se encuentra vigente y con audiencia de juicio programada para el día 7 de junio de 2022.

El requirente sostiene que la prohibición contemplada en el artículo 4, inciso 1°, de la Ley 19.886 puede ser aplicada por el tribunal de forma automática, incluso aunque el mismo demandante no la haya solicitado expresamente en su demanda, como es el caso, ocasionándole un perjuicio ya que queda automáticamente excluida de poder contratar con el Estado.

Añade que la aplicación del precepto legal infringe su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), toda vez que no distingue las situaciones fácticas de los empleadores que hayan sido condenados por vulneración de derechos fundamentales o por prácticas anti sindicales. Es decir, no diferencia según la gravedad de la afectación, la reiteración o no reiteración de los hechos o el comportamiento de las partes, lo que carece de racionalidad y hace que la sanción sea arbitraria, tratando de la misma manera a quienes pueden haber cometido infracciones muy desiguales.

También estima vulnerado su derecho a un debido proceso (art. 19 N°3), en consideración a que la norma cuestionada no contempla una oportunidad para discutir la sanción, pronunciándose el tribunal de forma automática, e incluso sin obligación de justificar su procedencia.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol 12.939–22.

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