Se declaró admisible, manteniendo suspendida la gestión pendiente.
Norma que permite al Consejo Nacional de Televisión multar a canal de televisión por emitir contenidos sensacionalistas sin graduar el monto de la sanción, será examinada por el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la norma es contraria al principio de proporcionalidad, pues le da completa discrecionalidad al Consejo para aplicar sanciones y multas.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 33, N° 2, de la ley 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
La citada disposición legal establece:
“Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con:
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Principio de proporcionalidad.
Norma que faculta al Consejo Nacional de Televisión a multar al Canal 13 por emitir contenidos sensacionalistas, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Dio traslado a las partes de la gestión pendiente.
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna sanción establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Con voto en contra.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma que sanciona infracciones a la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

