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Imagen: CIRJOCAR.
Carabineros de Chile.

Período de servicio militar debe considerarse como servicio efectivo para el cálculo del bono de permanencia, resuelve la Corte Suprema.

El Bono de permanencia es un beneficio otorgado sólo una vez, conjuntamente con el retiro de la institución y cuya suma se calcula en base al tiempo de servicio efectivo prestado.

24 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y acogió la acción de protección deducida por un Sargento primero en retiro de Carabineros en contra de la resolución que no consideró el período de servicio militar como servicio efectivo para efectos de la base de cálculo del Bono de Permanencia en la Institución.

Para la Corte de Puerto Montt la resolución recurrida fue dictada conforme a la normativa que rige la materia, la cual no reconoce el período en que los uniformados realizan el servicio militar dentro de aquellas actividades que por extensión se computan como servicios efectivamente prestados para Carabineros de Chile, lo que la llevó a desestimar la existencia de la ilegalidad y arbitrariedad denunciada.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual refiere que el artículo 5º de la Ley N° 20.801 regula el establecimiento del Bono de Permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido veinte años de servicio efectivo y con derecho a pensión de retiro, opten por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos, ya sea de veinte nueve, treinta o treinta y un años o más, en los cuales se otorgará el equivalente a dos, tres o cinco remuneraciones imponibles, respectivamente.

Agrega el máximo Tribunal que, la expresión “servicios efectivos” consagrada en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Carabineros se refiere a aquellos servicios prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, lo que incluye todo el tiempo de permanencia como conscripto y aprendiz de las Fuerzas Armadas. Puntualiza que, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, a través de la Circular N° 1.776 actualizó las instrucciones para el otorgamiento del Bono de Permanencia, en virtud de la ley N° 20.801, normativa que se remite armónicamente a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley N°18.961.

En ese sentido, la Corte concluye que la resolución recurrida ha configurado un acto ilegal y arbitrario, pues fue dictada apartada de la normativa que rige la materia, afectando el derecho de propiedad del recurrente, toda vez que lo ha privado injustificadamente de acceder al monto máximo del beneficio pecuniario Bono de permanencia.

En definitiva, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y acogió la acción de protección deducida en contra de Carabineros de Chile ordenando a la Institución que deje sin efecto la resolución recurrida y elabore una nueva base de cálculo para el pago del Bono de Permanencia considerando para dicho ejercicio el período en que el recurrente realizó su servicio militar sirviendo como conscripto de las Fuerzas Armadas.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°84399-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°1042-2021.

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