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Imagen: Poder Judicial
Igualdad ante la ley.

Recurso de protección deducido en favor de imputado que se encuentra en prisión preventiva que reclama retardo en la tramitación de una nueva cédula de identidad, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

24 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible la acción de protección deducida en favor de un imputado que se encuentra en prisión preventiva, en contra de la Secretaría Regional del Ministerio de Justicia, del Registro Civil y de Gendarmería, por retardar la programación de un operativo en terreno en del Registro Civil en el CP Valparaíso, impidiéndole al recurrente que pueda obtener una nueva cédula de identidad.

En su libelo, el actor señala que se encuentra privado de libertad desde diciembre del año 2021, y que producto del hecho que se investiga extravió su cédula de identidad, lo que le impide realizar una serie de trámites y gestiones, tales como otorgar mandato por escritura pública a un tercero, para que administre sus bienes, administrar sus cuentas bancarias, disponer de su vehículo, entre otras.

Añade que, luego de insistentes llamadas a Gendarmería la encargada de las cédulas de identidad de los internos les señaló que el día 27 de enero estaba programada una visita al complejo penitenciario del Registro Civil, para que puedan solicitar la emisión de cédulas de identidad, operativo que no se efectuó.

Agrega que, el día 08 de febrero, fueron informados de que el Registro Civil no está realizando operativos en terreno por el mes de febrero y que en marzo se esperaba que pudiesen concurrir al penal.

Alega que, el actuar tardío y negligente de las recurridas lo perturba y priva sin fundamentos de la posibilidad de acceder al duplicado de su cédula de identidad, conculcándose así las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°2, y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene que se realice un operativo a la brevedad para que pueda obtener un duplicado de su cédula de identidad.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°6211-2022, Corte de Valparaíso Rol N°5.564-2022 y del recurso.

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