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Imagen: Radio Guayacán.
Vulnera su derecho a defensa técnica.

Tribunal de Argentina rechaza solicitud de autodefensa de abogado imputado en un procedimiento penal.

El profesional se encuentra privado de libertad, por lo que no cuenta con los medios suficientes para acceder al expediente digital, lo que obstaculiza una adecuada defensa.

25 de febrero de 2022

Un Tribunal penal de Buenos Aires (Argentina), rechazó la solicitud de autodefensa presentada por un abogado que se encuentra en prisión preventiva, tras estimar que no cuenta con los medios suficientes para defenderse adecuadamente.

El Tribunal reconoce que los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo facultan, en su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, a ejercer su propia defensa, derecho que, a su vez, se encuentra reconocido por el articulo 104 del Código Procesal Penal argentino. No obstante, la misma normativa advierte que la autodefensa no se podrá autorizar cuando ella perjudique la eficacia y adecuada substanciación del proceso.

Añade que, la Corte Suprema Argentina ha sostenido que el objeto de la defensa letrada es la tutela de la libertad y de los derechos individuales, y su ejercicio se refiere tanto a la defensa material, en cabeza del propio imputado, como a la defensa técnica, a cargo de quien se encuentra habilitado legalmente para ello, por tal motivo, la posibilidad de autodefenderse sólo puede tener lugar cuando el juez reconozca en el imputado la aptitud que le permita hacer valer efectivamente sus derechos en el juicio.

En ese sentido, el Tribunal estima que el recurrente carece de la aptitud para autodefenderse, ya que al encontrarse cumpliendo prisión preventiva en un recinto penitenciario no cuenta con los medios adecuados para acceder a todos los antecedentes que debe tener a la vista para elaborar una estrategia de defensa que cumpla con los estándares exigidos por el debido proceso, encontrándose en desventaja respecto del resto de las partes en el proceso, quienes cuentan con acceso permanente al expediente digital y la capacidad para gestionar las diligencias que estimen necesarias. Además, el actor se encuentra bajo asistencia psiquiátrica, circunstancia que permite presumir que no se encuentra en un estado idóneo para asumir su defensa.

En definitiva, el Tribunal resolvió que no es aconsejable acceder a la solicitud de autodefensa presentada por el actor, toda vez que no cuenta con los medios apropiados para ejercer adecuadamente su propia defensa.

 

Vea texto de la sentencia.

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