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Imagen: Poder Judicial
Ley N°18.834.

Corte de Arica ordena al SAG acumular para el año 2022 el feriado legal solicitado por una funcionaria correspondiente al año 2021.

El actuar de la recurrida resulta ilegal por infringir el artículo 104 del Estatuto Administrativo, afectando integridad física y psíquica de la recurrente, al impedírsele el descanso al que tiene derecho.

28 de febrero de 2022

La Corte de Arica acogió el recurso de protección deducido por una funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero en contra de éste, por la denegación de su solicitud de acumulación del feriado legal correspondiente al año 2021, para el año 2022.

En su libelo, la actora refiere que al momento de solicitar sus vacaciones en enero del año en curso en el sistema de autoservicio del Servicio Agrícola y Ganadero advirtió que sólo reflejaba el feriado legal del año 2022, omitiéndose la postergación de 20 días del periodo 2020 y 20 días del año 2021.

Expresa que para regularizar la situación se acercó al encargado regional de la Unidad de Personas, quien le solicitó copia del correo que respaldó su solicitud de postergación, la que no lo tenía, pero contaba con una fotografía, pues al momento de postergar sus vacaciones del periodo 2021 le envió una foto del correo a su marido por WhatsApp, adjuntando dicha imagen para que el departamento de informática lo revisara y validara la postergación.

Señala que, pese a sus gestiones, fue informada que se revisó el estado de sus solicitudes, visualizándose la denegación del feriado 2021, pero que no ven el último paso, que corresponde a la postergación, perdiendo así sus días de feriado legal correspondientes a dicho periodo. La recurrida fundó su respuesta en que existe un proceso de postergación que consta de tres pasos el que la actora afirma que realizó de manera íntegra y que incluso cuenta con una fotografía que demuestra la recepción del correo de postergación.

Agrega que el día 24 de enero le informaron que ya habían cargado los días de vacaciones, por lo que revisa el sistema y se percata que tiene cargados 40 días en vez de 60, confirmándose que perdió los 20 días corresponde al periodo 2021.

Sostiene que la decisión de la recurrida vulnera las garantías constitucionales previstas el artículo 19 N°1, N°2, N°4, N°7, N°9 y N°22 de la Constitución, y solicita que se le ordene reintegrar los 20 días de feriado legal del año 2021.

En su informe, la recurrida no controvierte que la recurrida tuviese derecho al feriado legal relativo al año 2021, lo que discute es que hubiese seguido el procedimiento dispuesto para su acumulación, dispuesto por la Circular N°616, motivada por la entrada en vigencia de la Ley N°21.306, por lo que no es posible reconocer los 20 días de feriado legal para el presente año, en la medida que no existe un respaldo de la solicitud de la actora, la que sólo cuenta con una fotografía de la solicitud, cuya procedencia es cuestionable.

La Corte de Arica acogió el recurso, para lo cual tuvo presente que, “teniendo en consideración que el artículo 104 del Estatuto Administrativo establece como límite la acumulación de hasta dos periodos consecutivos de feriado legal, de la misma forma que el artículo 70 del Código del Trabajo, y que la Ley 21.306 no regula un procedimiento o plazo para la acumulación del feriado correspondiente al año 2021, sino sólo para los acumulados de los años 2019 y 2020, no se advierten motivos por los que la recurrida pueda negar dicho derecho a la funcionaria recurrente, máxime si ya consta que el periodo correspondiente al año 2020 ya figura como disponible en su sistema.”

Agrega el fallo que, “si bien no se registra en el sistema informático respectivo que la recurrente haya solicitado la acumulación del año 2021, sí aparece que ese feriado le fue denegado, por necesidades del Servicio, en los términos que previene el artículo 104 del Estatuto Administrativo, no configurándose, entonces, un exceso del límite de dos periodos consecutivos que impida su acumulación.”

Advierte la sentencia que, “las necesidades del Servicio Agrícola y Ganadero, que justificaron, en su oportunidad, la denegación del feriado legal correspondiente al año 2021 a la recurrente, se enmarcan en las especiales circunstancias de la pandemia por Covid-19 que requirió el funcionamiento extraordinario de los servicios públicos, con el objeto de resguardar su continuidad, mas aquella denegación no puede traer como consecuencia la pérdida del feriado legal que le corresponde a la recurrente, pues su fundamento es el descanso que requiere toda persona para mantener su salud y recuperar su energía para enfrentar un nuevo año laboral y que motivó la dictación de la Ley N° 21.306.”

Concluye el Tribunal que, “la actuación de la recurrida resulta ilegal, por infringir lo dispuesto en el artículo 104 del Estatuto Administrativo, conculcando con ello la garantía consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental, afectando la integridad física y psíquica de la recurrente, al impedírsele gozar del descanso al que tiene derecho como compensación del servicio que prestó cuando las necesidades del Servicio lo requirieron, así como el derecho de propiedad, previsto en el numeral 24° del mismo precepto, al privarla del bien incorporal que constituye su derecho a gozar de feriado legal, motivos por los que esta acción será acogida”

En definitiva, la Corte de Arica ordenó al SAG acumular para el año 2022 el periodo de feriado legal correspondiente al año 2021, disponiendo de las medidas necesarias para que su cómputo se refleje en el sistema informático de dicho Servicio, además del periodo ya acumulado del año 2020 y el relativo al presente año 2022.

 

Vea sentencia de la Corte de Arica Rol N°66-2022.

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