Noticias

CGR.

Se puede suspender el feriado legal del cual ya estaba gozando un funcionario, atendidas las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria de COVID-19.

La medida debe ser solicitada por el funcionario y tiene carácter excepcionalísimo.

2 de marzo de 2022

El Director Nacional Subrogante del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, respecto de la posibilidad de suspender el feriado legal del que ya estaban gozando algunos funcionarios de su dependencia, a solicitud de éstos, debido a que las limitaciones de desplazamiento generadas en virtud de la emergencia sanitaria vigente impedirían el ejercicio de ese derecho.

Al respecto, el ente contralor señala que a través del  Dictamen Nº 3.610 de 2020, precisó que, como consecuencia de las facultades de dirección, administración y organización que tienen los jefes de servicios, pueden adoptar las medidas de gestión interna a fin de hacer frente a la situación de emergencia que afecta al país, a causa del brote de COVID-19, al estimarla configurativa de un caso fortuito, que permite adoptar medidas especiales, además de eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o establecer modalidades de desempeño que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico, las cuales, entre otros objetivos, logren asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, cuyo funcionamiento no puede paralizarse sin grave daño a la comunidad.

De otra parte, refiere que el artículo 102 del Estatuto Administrativo indica que se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que se establecen. Sobre el particular, precisa que el criterio general aplicable es que el feriado legal corre ininterrumpidamente una vez concedido.

No obstante, reconoce que la máxima autoridad de cada servicio tiene la facultad de disponer la suspensión del feriado en casos calificados, como por ejemplo, en el evento de que la dolencia que afecta al funcionario y que dio origen a una licencia médica, sea del todo incompatible con el descanso que aquel persigue, atribución que debe ejercerse, necesariamente, con criterios objetivos y por motivos fundamentados, evitando incurrir en diferencias arbitrarias y ponderando, naturalmente, los antecedentes de cada situación.

En la especie, considerando que el brote de COVID-19 representa una situación de caso fortuito que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos, y que la crisis sanitaria y, en particular, el confinamiento y las restricciones de desplazamiento decretadas con motivo de ella, pueden afectar o impedir el ejercicio del descanso requerido, considerando que el inicio -o reanudación- y la extensión o prolongación de estas limitaciones no son circunstancias que puedan preverse o anticiparse, y cuya ocurrencia no es imputable a quien pretende gozar del aludido descanso, sostiene que si la solicitud de suspender el feriado del que está gozando un servidor, se basa en la existencia de restricciones derivadas de la mencionada emergencia sanitaria que no estaban presentes al momento de iniciarse dicho descanso, tal situación configuraría un caso fortuito en los términos descritos por el dictamen Nº 3.610 de 2020, permitiendo la adopción de medidas extraordinarias de gestión.

En definitiva, concluye que la autoridad está facultada para acceder a la petición de suspensión del feriado de los funcionarios que están gozando de ese beneficio, en la medida que aquella se funde en las restricciones derivadas de la aludida emergencia sanitaria -y así lo acredite el solicitante-, con carácter excepcionalísimo y previa emisión de un acto administrativo fundado, en el que se deberá explicitar que la medida en comento obedeció al caso fortuito vinculado con el brote de COVID-19, y que por tal razón dicha justificación no puede invocarse más allá de esa contingencia.

 

Vea Dictámenes N°E188055 de 2022 y N°3.610 de 2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *