CGR.
No existieron irregularidades en procedimientos para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, seguidos por el SERNAC por colusión en los precios de los pollos.
El ente fiscalizador actuó conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

El Diputado Gabriel Silber solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre eventuales irregularidades en que habría incurrido el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en la tramitación del procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores (PVC), iniciado por su Resolución Exenta N°875 de 2019, con los proveedores Agrícola Agrosuper S.A., Empresas Ariztía S.A., Agrícola Don Pollo Limitada, Cencosud S.A., SMU S.A. y Walmart Chile S.A.
Al respecto, el ente contralor señala que el procedimiento que se impugna se aperturó después de que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia declaró que las referidas sociedades se coludieron para fijar un precio de venta para la carne de pollo fresca en supermercados igual o superior al de su lista mayorista.
En particular, mediante la citada resolución exenta se dio inicio al indicado PVC, y por resolución de febrero de 2020, se dispuso una prórroga del plazo de tramitación por la causal de necesidad de mayor tiempo de revisión de antecedentes. Ese término, a su vez, fue suspendido por el SERNAC en mayo del mismo año, como medida provisional, en razón de la pandemia por COVID-19.
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