Diario Constitucional

Ley N°16.744.

Si trabajador de una faena minera sufre accidente fuera de su jornada, pero mientras pernocta en dependencias de ésta, debe ser calificado como accidente del trabajo.

La resolución de la SUSESO vulnera el derecho a igualdad ante la ley y el de propiedad, toda vez que hace radicar en él el peso económico del accidente, en circunstancias que, de haberse decidido conforme a derecho, se encontraría cubierto por el seguro de accidentes del trabajo.

Por Redacción·02 de marzo de 2022·4 min de lectura
Imagen: Previsora General.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la decisión que calificó un accidente como no laboral, por lo que no sería cubierto por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En su libelo, la recurrente señala que es trabajador de la empresa Minera Gold Field y que, estando de turno en los dormitorios del campamento de esta, sufrió un accidente que le produjo un esguince grado III de alta complejidad, producto de las condiciones de inseguridad del lugar.

Agrega que pese a las condiciones en que ocurrieron los hechos su accidente fue calificado como no laboral y, en consecuencia, no fue cubierto por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En contra de la resolución de la recurrida interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado, decidiendo la Superintendencia confirmar su decisión.

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