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Recurso de amparo acogido.

Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos, lo que importa llevar a cabo su privación de libertad respetando el arraigo con su lugar de residencia y el de sus familiares.

La medida de traslado es de carácter genérica y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado que supera los dos mil seiscientos kilómetros.

3 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valdivia y acogió la acción de amparo deducida en favor de un condenado que fue trasladado del recinto penitenciario en que se encontraba privado de libertad, decisión que afecta su libertad personal e integridad física y limita su derecho a visitas.

El amparado expone que, se encontraba cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y que fue trasladado al Complejo Penitenciario de Valdivia por resolución de Gendarmería, fundada en un plan de descongestionamiento.

Sostiene que, la decisión de la recurrida constituye una grave afectación a la libertad personal, seguridad individual e integridad física del amparado, obstaculizando además su derecho a visitas e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares.

Informó Gendarmería que el traslado del recluso, y de 60 internos más, se fundó en que el penal de Alto Hospicio cuenta con un porcentaje de sobrepoblación del 140%, y que la decisión no es arbitraria y no vulnera por tanto garantía fundamental alguna.

La Corte de Valdivia rechazó la acción de amparo, para lo cual tuvo en consideración que la resolución fue tomada precisamente para garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad de la población penal y dar cumplimiento a sus condenas en condiciones óptimas, decisiones alineadas con lo dispuesto en el Decreto Ley N°2.859.

Determinó el Tribunal que, “el actuar de Gendarmería no ha sido vulneratorio, ya que ha obrado dentro de las atribuciones legales que detenta, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N°2.859 de 1979, del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y confiere atribuciones al Director Nacional del Servicio para “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, y que en el caso sublite, se encuentra justificado en base a la sobrepoblación del penal de Alto Hospicio motivo por el cual fue trasladado desde dicha localidad a Valdivia, decisión por tanto a todas luces razonable de la recurrida, que busca proteger a los internos trasladados, tanto en lo que se refiere a su salud fisca y mental.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Tuvo presente que, “Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues su ficha indica un domicilio en Iquique, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva.”

Razona la sentencia que, “la medida de traslado es de carácter genérica y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado que supera los dos mil seiscientos kilómetros, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (…) frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar, a lo que se suma que ello afecta también derechos relacionados al debido proceso, como lo es el derecho a defensa en su modalidad de mantener la debida comunicación con la persona que la ejerza.”

A mayor abundamiento, la Corte advierte que, “la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación de los amparados a sus núcleos familiares y de la relación de aquellos con sus cercanos (…) Tales derechos pueden verse conculcados en la especie, toda vez que de una parte no se ha justificado que el traslado dispuesto sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica de los amparados, de otros internos, o afecte de manera justificada el orden y seguridad del, y de otra, porque las actuales restricciones derivadas de la sanitaria dificultan notablemente el traslado de la familia que hayan formado los recurrentes a un recinto penitenciario localizado a miles de kilómetros de su domicilio, en otra región del país.”

La Corte Suprema acogió el recurso, sólo en cuanto Gendarmería de Chile deberá adoptar a la brevedad las medidas conducentes a su respecto, para que sea reubicado en un centro penitenciario de la mayor cercanía posible a su entorno familiar, dentro de la misma región o en regiones contiguas.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°5.574-2022 y Corte de Valdivia Rol N°31-2022.

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