Corte Suprema.
Recurso de protección de particular cuya antena de televisión satelital fue retirada de bien común por orden del Comité de Administración del edificio donde vive, se rechaza.
El actor no puede usar y gozar exclusivamente de un bien común, sin previa autorización.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Condominio Toscana, por el retiro de la antena de televisión satelital que había instalado en un bien común del edificio.
El actor expuso que se efectuó, sin previo aviso, el retiro de la antena de DirecTV que instaló en el muro del antetecho de la Torre A del condominio y del cableado del mismo, dejándolo enrollado bajo el balcón de su departamento que se emplaza en el primer piso, por instrucción del Comité de Administración del Edificio, indicándosele que debía realizar una solicitud formal para instalar la antena en el antetecho, la que gestionó, sin tener respuesta.
Agrega que la antena se encontraba instalada hace tres años y no hubo reclamo alguno, además de no producir daño a bienes comunes que hicieran procedente sacar arbitrariamente la referida antena de televisión.
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