Recurso de casación desestimado.
Corte Suprema confirma validez de la venta de acciones de la Corporación Club Deportes Antofagasta a la empresa de su actual Presidente.
El recurso se formula en contra de los hechos que fueron establecidos por los jueces del fondo, los que resultan inamovibles, a menos que se hayan denunciado de modo eficiente infracción a las normas reguladoras de la prueba.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo deducido por la Corporación Club de Deportes Antofagasta Portuario, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó las demandas de nulidad absoluta y de reivindicación de un contrato de compraventa acciones del club a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Laguna Funding Limitada, propiedad del actual Presidente del equipo.
El actor denunció la infracción de los artículos 548, 1445, 1448, 1682 y 1687 del Código Civil. Arguye que la sentencia desconoció que para que una persona jurídica pueda emitir una voluntad válida debe manifestarse conforme a lo preceptuado en sus estatutos y la ley, lo que no ocurrió. Los actos eleccionarios de los directores de la Corporación que comparecieron en representación de ésta, fueron declarados nulos. El fallo, afirma, tampoco consideró ni analiza lo resuelto por el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, que declaró nulos los actos eleccionarios de directores y las asambleas en que se habían otorgado los mandatos especiales para que los demandados vendieran las acciones, por lo que en virtud del efecto retroactivo de la nulidad el contrato de compraventa de acciones que se impugna está viciado, por falta de voluntad del vendedor.
En segundo lugar, acusa la contravención del artículo 1683 del Código Civil, ya que conforme a esta norma la nulidad absoluta no puede sanearse por ratificación de las partes ni por un lapso inferior a diez años. Yerra el Tribunal además al concluir que habría operado una supuesta ratificación, dado que el contrato adolece de falta de consentimiento, lo que constituye un vicio de nulidad absoluta que no puede purgarse mediante su ratificación.
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