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Corte Suprema
Recurso de casación inadmisibe.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de incumplimiento de contrato de construcción de planta de tratamiento de aguas servidas.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió la acción y ordenó a la contratista pagar al municipio la suma de $8.440.145 de indemnización de perjuicios por concepto por daño emergente.

4 de marzo de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de la Municipalidad de Malloa, en contra de la empresa a cargo de la ejecución del proyecto de construcción de planta de tratamiento de aguas servidas en la comuna.

El fallo señala que la sentencia recurrida rechazó la demanda de resolución del contrato fundado en que mediante el Decreto Nº 1594 de fecha 2 de noviembre de 2015 se puso término anticipado al contrato que vinculó a las partes y se ordenó a la Dirección de Administración y Finanzas hacer efectiva la boleta de garantía por la suma equivalente a 152,577 UF y la retención de los montos definidos en la operación garantizada, suma que según indica debe considerarse al momento de fijar el monto de la indemnización de perjuicios.

La resolución agrega que, resulta que las transgresiones que la recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar la existencia del perjuicio que derivan del cumplimiento de la condición resolutoria, lo que dio origen al término anticipado del contrato mediante el acto administrativo que se indica. No obstante que el recurso denuncia infracción de la norma inicialmente indicada, es lo cierto que lo que ataca es el supuesto fáctico fundamental asentado por los sentenciadores, esto es, que atendido el incumplimiento del contrato se le puso término por acto de autoridad y que tal incumplimiento ha generado el daño emergente en la actora que debe ser resarcido, razón por la que se acoge, entonces, la demanda de indemnización de perjuicios sin que para ello sea óbice el rechazo de la acción de resolución, desde que es un hecho establecido que el contrato ya se encontraba terminado.

Para el máximo Tribunal, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, las probanzas aportadas por las partes y la interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Su revisión no es posible por la vía de la nulidad que se analiza, al no haber denunciado el recurso en examen infracción a las normas reguladoras de la prueba.

Concluye que el presente recurso de casación en el fondo no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº14.814-2020, Corte de Rancagua Rol N°973-2018 Civil y primera instancia Rol C 511 2016

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