Fallo dividido.
Contrato de arrendamiento celebrado por Club Deportivo Lo Chacón es inoponible al nuevo dueño del inmueble donde tiene su sede, por lo que se rechaza acción de protección.
El nuevo dueño adquirió la propiedad a título gratuito.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de protección interpuesto por el Club Deportivo Lo Chacón de la comuna de El Monte, en contra de la dueña del inmueble que arriendan como sede.
En su libelo, el actor señala que la dueña bloqueó el ingreso al recinto mediante el uso de cadenas y candados en las vías de acceso al lugar, impidiéndole ejercer su derecho de propiedad respecto de los bienes que forman parte de las instalaciones del club deportivo. Lo anterior, pese a que el contrato se encontraba vigente desde el año 2006, y tenía una duración de 15 años, renovables si las partes no daban el aviso respectivo 30 días antes de la llegada del plazo, lo que no se verificó. No obstante, mediante las vías de hecho descritas, la recurrente puso término al contrato el 12 de septiembre de 2021.
En su informe, la recurrida argumenta que el actor posee cuantiosas deudas de servicios básicos del recinto, y que eran frecuentes sus retrasos en el pago de la renta. Además, señala que por motivos de seguridad pública comunicó el cese del contrato en 2018, tiempo suficiente para que el actor tomara las medidas necesarias para reubicarse. De igual forma, sostiene que ella ya no es la dueña, y que el actual dueño es quien cerró con candados la sede, ya que el contrato de arriendo les es inoponible, motivo por el cual debe desecharse la acción intentada y dirigirla en contra de quien corresponda.
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