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Ley N°20.285.

Los municipios se encuentran legitimados y deben cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos si se les solicita por ley de transparencia la nómina de deudores morosos.

La información solicitada resulta ser idónea para afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera privada o derechos de carácter comercial o económico que pudiera afectar su honra.

5 de marzo de 2022

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la Municipalidad de Maipú, en contra del Consejo para la Transparencia, por la decisión de acoger los amparos deducidos por un solicitante, por no cumplir con el estándar exigido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En su libelo, la Municipalidad expone que recibió dos solicitudes de información pública, requiriéndole la nómina de dos deudores municipales morosos desde el año 2017 hasta la fecha de ingreso de dicha solicitud.

Dichas peticiones fueron analizadas por la Oficina de Transparencia Municipal, la que determinó no entregar la información requerida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°29.285, desde que la información solicitada es capaz de afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente su derecho a la honra y al respeto y protección a la vida privada, además de afectar la autodeterminación informativa, protegida por la Ley N°19.628, considerando que la calidad de deudor moroso es un dato personal.

Ante dicha respuesta, el solicitante dedujo los amparos rol N° C-4.147-21 y C.4.148-2021, los que fueron acogidos por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, ordenándole a la Municipalidad entregarle copia al reclamante de los documentos solicitados.

En contra de la decisión del CPLT el municipio dedujo reclamo de ilegalidad, en el que alega que la recurrida efectuó una interpretación errónea de las normas aplicables al caso, ya que la información solicitada no resulta factible de ser entregada, precisamente por la circunstancia de haberse obtenido de una fuente no accesible al público, por lo que el requerimiento se encuadra dentro del artículo 21 N°2 de la Ley 20.285, fluyendo de manera natural y lógica la imposibilidad de entregar dicha información, no tan sólo por tratarse de datos que no fueron obtenidos a través de un sistema de acceso al público, sino que también y a mayor abundamiento por tratarse de información que afecta a la reserva contemplada en la Ley 20.285.

La Corte de Santiago acogió la reclamación, para lo cual consideró que, “la Municipalidad de Maipú, en cuanto órgano del Estado, debe cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, los que se verían afectados por la divulgación solicitada, por lo que se encuentra legitimada para denegar dicha información pedida en mérito de aquella norma de excepción contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285.”

Agrega el fallo que, “La Municipalidad se encuentra habilitada para reclamar de la decisión del Consejo de Transparencia por cuanto precisamente la información ordenada entregar resulta ser idónea para afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera privada o derechos de carácter comercial o económico que pudiera afectar su honra, pues en caso contrario irrogará un perjuicio difícil de subsanar.”

Concluye el Tribunal que se configuró la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, por lo que acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto las decisiones de amparo impugnadas, denegándose la entrega de la información requerida.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Juan Cristóbal Mera, quien estuvo por rechazar el reclamo, al considerar que la información que se solicitó recaía en personas jurídicas, las que no se encuentran cubiertas por la protección que entrega la Ley N°19.628.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°512-2021.

 

 

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