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Imagen: Radio Osorno.
Acción de protección no es la vía idónea.

Recurso de protección en contra de Dirección de Tránsito por no otorgar hora a persona condenada por microtráfico para renovar licencia de conducir, se declara inadmisible.

La Ley del Tránsito prohíbe renovar la licencia u otorgar una nueva a las personas que carecen de idoneidad moral.

5 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible una acción de protección deducida en contra de la Dirección de Tránsito de la comuna de Pirque, por negarse a agendar una hora para renovar la licencia de conducir de una persona condenada por el delito de microtráfico.

El recurrente, denuncia que la Dirección de Tránsito se negó a otorgar una hora para renovar su licencia de conducir vencida, porque en la hoja de vida del conductor figura una condena, con más de cinco años de antigüedad, que le impide postular a renovar el documento.

Explica que, el funcionario a cargo le informó que la Ley del Tránsito prohíbe renovar la licencia u otorgar una nueva a las personas que carecen de idoneidad moral, como era su caso, explicación que, a su juicio, vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso consagrados en el artículo N°19 N°s 2 y 3 de la Carta Magna.

Añade que el Juzgado de Garantía que lo condenó no lo inhabilitó para conducir, ni le retiraron la licencia clase B, por lo que no existe una prohibición de conducción en su contra que respalde de manera razonable la decisión de la recurrida.

La Corte de San Miguel declaró inadmisible el recurso, tras estimar que la acción de protección no es la vía idónea para obtener la pretensión que el recurrente expresó en el petitorio, ya que excede de las materias que son amparadas por el recurso de cautelar.

La Corte Suprema confirmó, por unanimidad, la resolución en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°71592-2021, Corte de San Miguel Rol N°8762-2021 y recurso.

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