Incumplimiento grave de obligaciones funcionarias.
Corte Suprema rechaza acción de protección por no renovación de contrata de funcionario del Ministerio de Obras Públicas.
La confianza legítima solo exige que el acto que contiene la decisión de no renovar una contrata se encuentre debidamente fundado con razones objetivas.

La Corte Suprema revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó la acción de protección deducida por una funcionario del Ministerio de Obras Públicas (MOP) por la no renovación de su contrata, tras estimar que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada, en razones relacionadas con su desempeño.
La Corte de Santiago acogió la acción deducida, para lo cual tuvo en consideración que el recurrente se ha desempeñado en el Ministerio como contrata por más de diez años, generando a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria solo podía terminar a través de una sanción de destitución impuesta por un sumario administrativo o por una calificación anual que así lo permita.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual refiere que el cargo a contrata es de naturaleza transitoria, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, por lo que los funcionarios que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta su prórroga con al menos treinta días de anticipación.
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