Diario Constitucional

Ley N°20.285.

Los municipios se encuentran legitimados y deben cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos si se les solicita por ley de transparencia la nómina de deudores morosos.

La información solicitada resulta ser idónea para afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera privada o derechos de carácter comercial o económico que pudiera afectar su honra.

Por Redacción·05 de marzo de 2022·3 min de lectura
Imagen: Poder Judicial.
Referencial

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la Municipalidad de Maipú, en contra del Consejo para la Transparencia, por la decisión de acoger los amparos deducidos por un solicitante, por no cumplir con el estándar exigido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En su libelo, la Municipalidad expone que recibió dos solicitudes de información pública, requiriéndole la nómina de dos deudores municipales morosos desde el año 2017 hasta la fecha de ingreso de dicha solicitud.

Dichas peticiones fueron analizadas por la Oficina de Transparencia Municipal, la que determinó no entregar la información requerida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°29.285, desde que la información solicitada es capaz de afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente su derecho a la honra y al respeto y protección a la vida privada, además de afectar la autodeterminación informativa, protegida por la Ley N°19.628, considerando que la calidad de deudor moroso es un dato personal.

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