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Imagen: DW.
Asilo político.

Tribunal de España rechaza solicitud de asilo de familia ucraniana. No obstante, concedió protección subsidiaria por el conflicto que vive el país, al existir riesgo de que sufran daños graves.

El reclutamiento no implica en sí la existencia de un riesgo real que merezca ser amparado. El Derecho internacional consuetudinario reconoce el llamado obligatorio de los ciudadanos a cumplir el servicio militar en su país.

7 de marzo de 2022

Un Tribunal de España confirmó la decisión del Ministerio del Interior que negó la solicitud de asilo y protección internacional de una familia de ucranianos por estimar que no acreditaron la existencia de una persecución política en los términos consagrados en la Convención de Ginebra.

El Tribunal español precisó que el principal fundamento de la solicitud de protección internacional se centra en la posibilidad que tiene el padre de familia de ser llamado a prestar servicio en las filas del ejercito ucraniano, lo que supone que la madre y los hijos quedarán desamparados por un período indefinido de tiempo. Sin embargo, este argumento no se encuentra comprendido dentro de los supuestos consagrados en el artículo 7 de la ley que regula los asilos políticos, pues el reclutamiento, no implica en sí la existencia de un riesgo real que merezca ser amparado.

Añade que, el Derecho internacional consuetudinario reconoce el llamado obligatorio de los ciudadanos a cumplir el servicio militar en su país, sin que ello suponga una violación de los derechos del individuo. Por tal motivo, los Estados están facultados para sancionar a los desertores o evasores del servicio siempre que estas sean adoptadas conforme a los estándares de derecho internacional.

En ese sentido, el Tribunal afirma que las sanciones que se aplican a los desertores del servicio militar no son suficientes para conceder asilo o protección internacional, pues los Estados no pueden favorecer el incumplimiento de ese deber cívico, salvo que el solicitante acredite que la sanción constituye un trato degradante o inhumano.

Por otro lado, explica que la protección subsidiaria solicitada junto al asilo político es la otorgada a extranjeros que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidos como refugiados, deben ser protegidos, pues su caso amerita amparo ante la eventualidad de sufrir un riesgo con su regreso al país de origen. Para que proceda dicha protección, el solicitante debe estar ante un supuesto de pena de muerte o riesgo de ejecución, el riesgo inminente de ser sometido a torturas, o amenazas graves contra la vida producto de la violencia ocasionada por un conflicto bélico interno o internacional.

En el caso sub lite, los solicitantes están huyendo de un conflicto internacional producto de la invasión rusa en Ucrania, por lo que es inviable su reubicación en el país de origen ya que no se puede garantizar su seguridad en ninguna región del país.

En definitiva, el Tribunal resolvió que existen elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los recurrentes, pues su país está siendo invadido por un país extranjero, lo que impide garantizar su seguridad en cualquier zona de Ucrania.

 

 

Vea texto de la sentencia.

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