Extradición y refugio en francia
El refugio a Palma Salamanca y el derecho
Incluso si los Tribunales franceses accedieran a la extradición solicitada por Chile, entrarían en contradicción con la institución creada por ellos mismos, para velar por los refugiados y apátridas.

Tal vez sea un asunto particularmente complicado, intentar separar el derecho y la ideología, en el caso del frentista Palma Salamanca, acogido como refugiado en Francia por la Oficina de Protección a los Refugiados y Apátridas (OFPRA), cuya Junta Directiva compuesta por 17 miembros lo decidiera recientemente. La integran dos diputados, dos senadores, dos representantes franceses al Parlamento Europeo, 10 por parte del Estado, y uno del personal de la oficina.
Creada precisamente para examinar, de manera independiente del Gobierno y de la Judicatura francesas, si procede otorgar en el país, la calidad de refugiado a quien lo solicita, aplicando la Convención de Ginebra de 1951, convocada por la Asamblea General de Naciones Unidas a tal efecto, y adoptada por la Resolución 429 (V) en 1950.
Su texto especifica que no procede el refugio cuando hay motivos fundados para considerar casos de delitos contra la paz, delitos de guerra, contra la humanidad, y crímenes graves comunes, cometidos antes y fuera del país donde se busca el refugio. Si se le otorga al interesado, éste gozará “en las mismas circunstancias” y sin reciprocidad, variados derechos, como: igual condición jurídica, posesión de bienes muebles e inmuebles, asociación, acceso a tribunales, empleo remunerado, ejercer profesiones liberales, trabajo y bienestar, vivienda, educación, asistencia pública, documentos de identidad y de viaje, y no expulsión. Sus Estados Parte, ante cualquier controversia, recurrirán a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Igualmente se puede apelar de sus decisiones al Tribunal Nacional de Derecho al Asilo.





