Amparo y migración
Importante fallo de la Corte Suprema sobre recurso de amparo y migración
Señala tres instrumentos jurídicos de mucha importancia de dicho derecho: la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, de 1984, la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas desplazadas, de 1994 y la Resolución 2/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Migración forzada de personas venezolanas.

La Corte Suprema, en un importante fallo del 1 de marzo pdo., confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Iquique, que dejó sin efecto la expulsión de cuatro ciudadanos venezolanos que ingresaron de manera irregular a Chile. El fallo del máximo Tribunal invoca normas fundamentales del Derecho Internacional de los Refugiados. En efecto, señala tres instrumentos jurídicos de mucha importancia de dicho derecho: la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, de 1984, la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas desplazadas, de 1994 y la Resolución 2/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Migración forzada de personas venezolanas.
La Declaración de Cartagenaes hoy un referente en el Derecho Internacional, ya que introdujo un nuevo concepto de refugiados como aquellos que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Además, consagra dos instituciones básicas del Derecho Internacional de los Refugiados: el Principio de No Devolución y el de la Reunificación de las familias.
Lo anterior es recogido por la Declaración de San José, que se celebró al cumplirse 10 años de la Declaración de Cartagena. En esta declaración se enfatiza el carácter complementario y la convergencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados, lo que arroja un nuevo enfoque y una mayor y amplia perspectiva en el tratamiento de los refugiados.
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Comentarios (1)
Pedro Harold Gutiérrez Barahona Es contradictoria la autoridad administrativa, en una misiva recientemente a la Presidencia de la República, plataforma virtual, me llaman para señalarme que no tienen atribuciones para gestionar ante el Servicio de Migraciones. Con anterioridad agoté las instancias ante el Servicio de Migración, en un afán de apoyar a una ciudadana Venezolana que tiene una condición de «Down» y, este último no la atiende y, a cambio entrega una fotocopia con un código de barra, para que a través de su C.I. y más clave única, solicite recién en ese momento una cita. Digo contradictorio, primero el gobierno permite el ingreso, luego no quiere o demora excesivamente el trámite de regularización y, finalmente les pide el RUN y Clave única para atenderlos en un servicio que trabaja a puertas cerradas, de lunes a jueves; para tramitar precisamente el RUN en el Registro Civil, que obviamente no se los otorga previo trámitación en el servicio de Migración, que no los atiende sin el RUN,…y el gobierno actual, señala que no tienen competencia y, que el suscrito es invalidante para actuar en beneficio de un tercero ante la administración del Estado. Claramente debemos partir por formar e informar nuestros EEPP, porque no conocen la normativa vigente, la propia Ley 18.575, ignora la CPR y, que decir de Tratado Internaciones suscritos por nuestro país. Eslamentable, porque el atraso y demora, perjudica a los que estamos del otro lado.





