Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte Suprema rechaza recurso de amparo de militar (r) condenado por homicidio calificado.

El máximo Tribunal desestimó la acción constitucional de amparo, al considerar que el recurrente no reúne los requisitos para acceder al beneficio. Massouh Mehech se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio, en el penal Punta Peuco, en calidad de autor del delito de homicidio calificado.

Por Redacción·08 de marzo de 2022·1 min de lectura
Corte Suprema rechaza recurso de amparo de militar (r) condenado por homicidio calificado.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo deducido por la defensa del oficial del Ejército en retiro Carlos Enrique Massouh Mehech, en contra de la comisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que le denegó el beneficio de la libertad condicional.

El fallo señala que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último.

La resolución agrega que la Parte X del citado Estatuto, referido a la ejecución de las penas impuestas por tales delitos, establece en su artículo 110 que aquellas pueden reducirse o disponerse su cumplimiento alternativo, concurriendo, entre otros requisitos, que su conducta revele su disociación del crimen (conciencia del delito y del daño causado), requisitos que, como aparece del mérito de los antecedentes, no se cumplen en la especie. Dicha exigencia fue, además, recogida por el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, en su actual redacción.

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