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Recurso de apelación acogido.

Sanción impuesta por la Superintendencia de Educación a sostenedora educacional que contaba con un protocolo de abuso sexual que no se ajustaba a la normativa educacional, se confirma.

La tipicidad en materia administrativa sancionatoria debe entenderse en forma atenuada o más flexible.

8 de marzo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Educación, en contra de la sentencia de la Corte de Talca, que acogió la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Talca, en contra de las resoluciones del ente fiscalizador que le impuso una multa a la sostenedora por el cargo de no contar con un protocolo de abuso sexual ajustado a la normativa educacional.

La Superintendencia de Educación impuso a la sostenedora una multa de 51 UTM por el cargo de no garantizar un justo proceso que regule las relaciones entre miembros de la comunidad escolar.

Lo anterior por no contar con un protocolo de abuso sexual entre alumnos ajustado a la normativa educacional, ya que el que había dictado no contemplaba plazos para activar el procedimiento, ni reglaba la continuación de éste, como tampoco sus actuaciones, lo que impide un proceso justo y racional.

Además, se tuvo presente que el Reglamento no fue aplicado en un caso denunciado el día 22 de mayo de 2019, registrando la reclamada una serie de actos del procedimiento que no responden al Protocolo y la omisión de otros.

La resolución sancionatoria fue impugnada, resolviendo la Corte de Talca que, aun reconociendo la existencia de incumplimientos a la normativa educacional, existiría una falta de tipicidad en relación con las normas legales que regulan la materia, y que la Circular N°482 de la reclamada sería inocua para determinar una infracción menos grave, por su generalidad. Luego, los sentenciadores procedieron a recalificar la infracción a leve y rebajando la multa impuesta a la suma de 10 UTM.

En contra de esta decisión, la Superintendencia de Educación dedujo recurso de apelación, defendiendo la tipicidad de la conducta, sosteniendo que los cargos que configuraron la infracción en virtud de la cual se sancionó a la reclamante se encuadran en la normativa invocada y que el incumplimiento de la normativa constituye la infracción sancionada.

En su fallo, la Corte Suprema tuvo presente que “los hechos por los cuales ha sido sancionada la actora constituyen una infracción a la normativa educacional, y concretamente, una vulneración contra aquellas normas que establecen derechos y deberes establecidos en la referida normativa. En la especie, la obligación de tener un Reglamento Interno ajustado a la ley y de aplicarlo correctamente, los que están expresamente establecidos en los artículos 46 f) del D.F.L. N°2 del año 2009 y 8° del D.S. N° 315 del año 2010, y en la Circular N°482 del año 2018 que imparte Instrucciones relativas a estos Reglamentos Internos y, específicamente, sobre los Protocolos frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de los estudiantes.”

Agrega la sentencia que, en consecuencia y tal como ha sido su criterio en casos anteriores, el incumplimiento de la normativa importa una infracción menos grave del artículo 77 letra c) de la Ley N°20.539 que califica como menos graves la conducta de infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracciones graves.

Razona el fallo que, “tampoco es posible aceptar la alegación de falta de tipicidad, pues las normas antes mencionadas establecen las obligaciones incumplidas por la sostenedora y además esta Corte, ya ha dicho antes, que la tipicidad en materia administrativa sancionatoria debe entenderse en forma atenuada o más flexible tal como se desarrolló en los autos Rol CS N°7895-2020.”

Concluye la sentencia que, “establecido que la correcta calificación jurídica de la infracción es aquella que efectuó la Superintendencia de Educación en la Resolución reclamada, queda en evidencia que la multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales ha sido regulada en el mínimo que prevé la ley, no existiendo ilegalidad en el actuar del referido órgano.”

En definitiva, el máximo Tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca y, en su lugar, rechazó la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Talca.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°4.305-2022.

 

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