Diario Constitucional

Corte Suprema.

Comunero que realiza actos conservativos sin expresión de cuota, lo hace en representación de toda la comunidad.

Existe mandato tácito para efectuar actos que persigan la conservación de los bienes y derechos de todos los comuneros.

Por Redacción·08 de marzo de 2022·4 min de lectura
Imagen: radio.udechile.cl
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella de base que acogió la oposición presentada en contra de una solicitud de saneamiento del artículo 18 del Decreto Ley N°2.695.

El conflicto se originó cuando el demandado presentó una solicitud de saneamiento de un bien raíz, según las reglas del Decreto Ley N°2.695, en la cual no notificó a la totalidad de los comuneros, existiendo entre ellos quienes tenían la posesión inscrita del predio a regularizar. De igual forma, la solicitud presentada sostuvo la realización de actos posesorios como el pago de contribuciones respecto del inmueble, y la posesión continua de 38 hectáreas de un total de 100 que componen la totalidad de la cabida.

En su oposición, la actora argumentó que el demandado no ha poseído continuamente la totalidad de la extensión del predio, sino sólo la cuota que pretende regularizar, pues reconoce que, en el total de las 100 hectáreas, existen posesiones inscritas de diversos comuneros que también persiguen la misma acción. En cuanto a las contribuciones pagadas, indica que los pagos invocados no corresponden al predio en litigio, sino a otro que el demandado fue incapaz de singularizar durante el juicio.

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