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Recurso de protección acogido.

Subsecretaría debe pagar a funcionaria a contrata todas las remuneraciones devengadas mientras estuvo separada del servicio.

La contrata de la actora no fue renovada, pese a que existía una investigación sumaria pendiente por la denuncia de acoso laboral que realizó.

8 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo de Chile (ANID), y de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por la no renovación de su contrata.

En su libelo, la actora indica que ingresó a prestar servicios como periodista a la ANID en 2017, accediendo al cargo de coordinadora del área de divulgación del programa Explora. Sostiene que, desde enero de 2019, comenzó a ser objeto de conductas de acoso laboral, y que en agosto de ese año interpuso la denuncia en el ANID, abriéndose sumario interno, el cual se encuentra en proceso de investigación y totalmente vigente, sin resolución definitiva.

En el mismo sentido, enuncia las reiteradas conductas de acoso laboral de su jefatura directa, quien le hacía asistir a reuniones de última hora sin previo aviso, y le imponía cargas laborales imposibles de cumplir en atención al reducido equipo de trabajo con el que contaba, haciéndola quedar como una trabajadora ineficaz, expresando tal situación en frente de los demás miembros de su unidad.

Añade que, en marzo de 2020, todo el programa Explora fue trasladado al reciente Ministerio de Ciencia y Tecnología, y que en tal repartición pública su contrata no fue renovada para el período del año 2021, existiendo la investigación sumaria ya descrita, aún pendiente de resolución.

En su informe, la ANID argumentó que el traslado del programa Explora obedece al mandato legal que orienta los fines del Ministerio de Ciencias, no siendo en ningún caso un capricho o castigo hacia la actora, ya que reconocen la existencia del sumario pendiente. Por su parte, la Subsecretaría recurrida señala que el acto de no renovar la contrata de la actora es una facultad permitida por la ley a la entidad, y que en ningún momento se vulneraron las normas legales respectivas.

La Corte de Santiago, acogiendo los argumentos de los recurridos, rechazó la acción de protección y añade que no existen derechos indubitados que permitieran acudir a la sede constitucional, ya que la actora debía agotar la vía administrativa respectiva; decisión que fue revocada por la Corte Suprema en alzada.

El máximo Tribunal consideró que, “(…) si bien, el vínculo de la actora con la Subsecretaria recurrida, es de aquellos regidos por el artículo 11 de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, el que dispone básicamente, que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas del respectivo contrato, en cuya cláusula segunda establece que la contratación se encuentra sujeta a plazo extintivo, el que venció́ el 31 de diciembre de 2020, también cabe tener en consideración lo establecido en el artículo 10 de la Resolución Exenta N°973 de fecha 03 de julio de 2018, de CONICYT, conforme a la cual numeral 1: ‘no podrán ser objeto de las medidas disciplinarias, tales como suspensión del empleo o de destitución desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia’”.

En ese orden de razonamiento, y en consideración a que, durante la tramitación del recurso el sumario llegó a término, añade que, “(…) la decisión de no renovar la contrata de la recurrente mientras se encontraba vigente dicho sumario, esto es, hasta el 28 de abril del año en curso, trasunta un obrar arbitrario e ilegal, que, como tal, deviene en una vulneración de las garantías constitucionales invocadas”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia de la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección solo en contra de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, a la cual ordenó a pagar todas las remuneraciones devengadas mientras la actora estuvo separada del servicio hasta el 28 de abril de 2021.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°75.737-2021 y Corte de Santiago Rol N°96.875-2020.

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