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Recurso de amparo rechazado.

Empleador es depositario de los dineros retenidos por concepto de cotizaciones previsionales, por lo que la distracción de los fondos constituye un ilícito penal.

En la especie, el actor alegó no tener vinculación alguna con la ejecutada en la actualidad.

11 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que desestimó el recurso de amparo deducido por el ex gerente de una empresa contra quien se han decretado órdenes de arresto en juicio de cobranza de cotizaciones previsionales.

En su libelo, el actor expone que el Juzgado del Trabajo de Temuco decretó orden de arresto en su contra, en calidad de gerente de la Sociedad Constructora Ignamol Ltda., por concepto de cotizaciones impagas, a pesar de no detentar actualmente la representación de la ejecutada, pues cedió sus derechos y dejó tener vínculos con ella, y de haber estado detenido y pagar la totalidad del capital con dinero propio en el año 2014.

Señala que no tiene comunicación con los representantes actuales de la ejecutada cuya existencia se encuentra vigente, lo que se tradujo que la demanda de abandono de procedimiento que presentó en la causa RIT P-3545-2012, se rechazara de plano por no tener mandato o representación para actuar a nombre de la ejecutada, lo que resulta cómodo para los actuales representantes de ésta, ya que es él quien sufre los apremios.

Al respecto, la Corte de Temuco advierte que sólo existe una orden de arresto en contra del amparado en la causa P-3545-2012, de modo que el recurso interpuesto respecto de la causa P-480-2013 es de carácter preventivo, por cuanto no hay una orden de arresto actualmente vigente en contra del amparado y, por ende, no se verifica una hipótesis de privación o perturbación de su libertad personal.

Sobre los fundamentos esgrimidos por el recurrente, en cuanto a no tener actualmente vinculación alguna con la ejecutada, advierte que ya fueron analizados y descartados en su oportunidad tanto por el Juzgado del Trabajo de Temuco, al rechazar los incidentes de nulidad que indica, como por la Corte, al desestimar un recurso de amparo interpuesto previamente.

En relación a la orden de arresto decretada en causa P-3545-2012, sostiene que se fundó en el artículo 12 de la Ley N°17.322, el cual establece que el empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de 15 días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días, apremio que puede repetirse hasta obtener el pago respectivo.

En tal sentido, hace presente que la Corte Suprema ha señalado que, “efectivamente el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 7  N°7 dispone que nadie puede ser detenido por deuda, pero, indudablemente, dicha Convención Internacional pretende impedir que por acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor éste último pueda ser privado de libertad, cuestión que no se produce tratándose de la retención y pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores cuyos montos nunca han ingresado al patrimonio del empleador, sino que simplemente éste ha tenido la calidad de diputado para el pago. Los dineros han permanecido en su poder en calidad de depositario, por lo tanto, la distracción de los fondos, más allá de significar una deuda con los dependientes, constituye un ilícito penal, previsto en el artículo 19 inciso final del Decreto Ley N°3500, sin perjuicio de su eminente carácter alimenticio”.

En virtud de lo expuesto, estima que la orden de arresto fue decretada dentro de la actividad jurisdiccional y con estricto apego a la ley, motivos por los cuales desestimó el recurso de amparo.

La decisión fue confirmada por el máximo Tribunal en alzada, con declaración que, a la fecha del requerimiento de pago, el amparado era el representante legal de la ejecutada y no opuso excepciones ni cumplió la obligación prevista en el artículo 18 de la Ley N°17.322.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°7.833-2022 y Corte de Temuco Rol N°42-2022.

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