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Recurso de protección rechazado.

Municipalidad de Puerto Montt actuó dentro de sus facultades al reubicar a comerciantes ambulantes en calles del centro de la ciudad.

Además, el municipio mantuvo en todo tiempo las fiscalizaciones al comercio informal.

11 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Cámara de Comercio, Industria y Turismo Puerto Montt AG., en contra del municipio, por la reubicación de 80 comerciantes ambulantes.

En su libelo, la actora indicó que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, el comercio formal en la ciudad se vio afectado, no así el ambulante, el cual proliferó descontroladamente por las calles, convirtiéndose en un foco de contagio, pese a las restricciones que el municipio impuso en cuanto a delimitar las calles en que se podía ejercer la actividad informal.

Agrega que la resolución emitida por la recurrida, vigente desde marzo de 2020, estatuye 3 calles principales del centro de la ciudad en que se permite el comercio ambulante, pero, pese de ello, el comercio en la ciudad sigue en aumento, con lo que la medida de reubicación anunciada por diversos medios de comunicación locales, es un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus garantías de igualdad ante la ley, y el derecho a desarrollar una actividad económica. En este punto, agrega que es evidente la omisión de la Municipalidad en controlar el comercio ambulante, y en que a los asociados al gremio se les renovaría el permiso en las mismas condiciones que a los comerciantes irregulares, pese a ser comercio formal y establecido.

Por lo anterior, pidió que se ordene al municipio fiscalizar y emitir resoluciones que permitan el desalojo del espacio público de los comerciantes ambulantes dentro de la zona de exclusión prevista en la ordenanza en cuestión.

En su informe, la recurrida acompañó evidencias de diversos actos de fiscalización, los cuales estaban siendo conocidos por el Juzgado de Policía Local y por el 2° Juzgado Civil de la ciudad, el cual determinó una medida provisional que le impide expulsar a los ambulantes del sector, previa demanda de uno de los sindicatos que patrocina el actor. En el mismo sentido, citó el actuar anterior de la actora ante la mima Corte de Puerto Montt, en razón de solicitar medidas de alzamiento provisional de la ordenanza que impugna, lo que se traduce en la especie como un acto contradictorio con lo que solicita mediante la interposición de la acción constitucional.

Al respecto, aludiendo al actuar del municipio, la Corte de Puerto Montt indica que, “(…) no es efectivo que haya incurrido en una omisión ilegal o arbitraria porque, según indica, ha cumplido con su deber de fiscalización del cumplimiento de la normativa sobre comercio en la vía pública, cursando multas a los infractores, pero, del mismo modo, releva la imposibilidad jurídica de ordenar el lanzamiento o desalojo de los comerciantes ambulantes –en cumplimiento de la misma ordenanza– porque pesa sobre ella una medida provisional dictada en sede de una denuncia por infracción a la Ley N° 20.609, conocida por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) la publicación reprochada al inicio del libelo pretensor se condice con las facultades con que cuenta el municipio en virtud de lo previsto en los artículos 5° letra c), 36 y 61 letra l), de la Ley N° 19.695; así́ como con el actual contenido del artículo 3° de la ordenanza en referencia, de manera que no se vislumbra la contravención a sus propios actos y directrices de normativa territorial, que se reprochan en la acción”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso al considerar que la ordenanza impugnada no es un acto arbitrario ni ilegal, y al no existir elementos que den fe de las omisiones en la fiscalización acusadas por el actor; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°5.115-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°1.449-2021.

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