Diario Constitucional

Casación en el fondo rechazada.

Pagos parciales de cotizaciones adeudadas se imputan a los meses más antiguos comprendidos en la deuda, prefiriéndose el capital adeudado.

Cubierto el capital, el saldo del pago se aplica a reajustes, intereses, multas y otros recargos.

Por Redacción·10 de marzo de 2022·5 min de lectura
Imagen: PJUD.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que confirmó la resolución que acogió la excepción de pago opuesta por la ejecutada en juicio de cobro de cotizaciones previsionales, con declaración que debía liquidarse la deuda respecto de los intereses y reajustes devengados entre la época de la última liquidación y la consignación.

La Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. interpuso demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad de Chile Chico, por la suma de $218.512, más reajustes e intereses, la que fue notificada el 22 de enero de 2018.

El 27 de agosto del 2018, la ejecutada dio cuenta del pago por consignación de $218.512, y opuso excepción de pago. El tribunal ordenó que se practicara la liquidación de la deuda, previo a resolver la excepción, diligencia que se evacuó el 13 de octubre de 2018 y arrojó un total de $1.668.551. Posteriormente, se solicitaron nuevas liquidaciones, ascendiendo la deuda a $2.128.961.

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