Asociación gremial de funcionarios del SENAME.
La incorporación a una asociación gremial está sujeta a la aprobación de la Directiva de acuerdo con los estatutos, resuelve la Corte Suprema.
La decisión de incorporar a un nuevo miembro se encuentra sujeta a los estatutos internos de la asociación gremial, lo que debe ser analizado por la Directiva.

La Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la acción de protección deducida en contra del gremio de funcionarios del SENAME por rechazar la incorporación de una funcionaria.
La recurrente alegó que el gremio rechazó su incorporación sin fundamento plausible ni argumentos que respalden su decisión, vulnerando las garantías consagradas en los N°s 1, 2, 7, 13 y 15, consagrados en el artículo 19 de la Carta Magna.
Previo a pronunciarse el fondo del asunto, la Corte de Antofagasta señala en su fallo, que debe determinar si la negativa del gremio a aceptar la incorporación de la recurrente constituye o no un acto arbitrario de parte de la institución gremial.
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