Recurso de protección rechazado.
Procede el cobro de la deuda a codeudores solidarios finalizado el procedimiento de liquidación voluntaria del deudor principal.
La controversia no es de competencia constitucional por no existir derechos indubitados.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una particular en contra de la Mutualidad del Ejército y Aviación, en el contexto de un procedimiento de liquidación voluntaria.
En su libelo, la actora indica que en enero de 2015 contrajo una deuda con la Mutualidad del Ejército y Aviación, cuyo pago se descontaría por planilla mensualmente, mientras estuviera trabajando allí, constituyendo a dos particulares como codeudores solidarios.
Añade que, luego de perder su trabajo, y contraer varias deudas para su subsistencia, se sometió al procedimiento de liquidación voluntaria de bienes, contemplado en la Ley N°20.720, el que, por sentencia del 14° Juzgado Civil de Santiago, se tuvo por terminado. No obstante, pese a que desde mayo de 2020 dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, la Mutualidad del Ejército y Aviación sigue descontando mes a mes de las planillas de los codeudores solidarios la suma de $54.290, por concepto de cobro de la deuda contraída por la actora, la cual entiende, se incluye dentro de la liquidación voluntaria terminada.
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