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Imagen: Araucanía Diario.
Recurso de nulidad acogido.

Se vulneró el derecho a un procedimiento justo y racional al valorar los jueces de fondo antecedentes obtenidos de manera ilegal y con infracción de garantías fundamentales.

Las actuaciones de Carabineros realizadas sin autorización particular ni general del Ministerio Público, ni un Tribunal, exceden las facultades excepcionales de actuación autónoma o sin autorización previa previstas en el artículo 83 el Código Procesal Penal.

13 de marzo de 2022

La Corte Suprema acogió recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego.

En su libelo, el condenado sustentó su acción en la causal contemplada en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales, en cuanto se ha vulnerado la garantía del debido proceso.

Alega que fue acusado en virtud de una supuesta denuncia anónima de tráfico de drogas, la que motivó que Carabineros realizara actividades de investigación sin haber recibido instrucciones del fiscal, ejecutando además una entrada y registro a un domicilio, sin la correspondiente autorización judicial, diligencias que concluyeron con la incautación del arma.

Afirma que la infracción de garantías fundamentales denunciada trajo como consecuencia que todo el material que los agentes policiales que fue puesto a disposición del Ministerio Público, que fue aportado como evidencia en el juicio, provienen de diligencias defectuosas, por lo que debieron ser excluidas o valoradas de manera negativa por los sentenciadores.

Alega que el proceder de la policía no se ciñó a las limitaciones que el legislador le ha impuesto lo que infringe la garantía fundamental reconocida en el inciso quinto del artículo 19 N°3 de la Constitución.

La Corte de Suprema acogió el recurso. Para ello deja establecido que “las aludidas actuaciones de la policía fueron efectuadas sin autorización particular ni general del Ministerio Público”, por lo que “exceden por mucho las facultades excepcionales de actuación autónoma o sin autorización previa, previstas en el artículo 83 del Código Procesal Penal.”

Agrega el fallo que, “la persecución y pesquisa efectiva del delito que pudo motivar el actuar de los funcionarios policiales que recibieron la denuncia, los legitimaba únicamente para concurrir al domicilio sindicado como aquél donde se vendía droga, para corroborar la veracidad de los hechos denunciados, de modo que al constituirse en el lugar y constatar que la actividad ilícita no se estaba cometiendo, se acaba de cometer o se había cometido en un tiempo inmediato, en los términos descritos en el artículo 130 del Código del ramo, las potestades de actuación autónomas del personal policial precluyeron, por lo que, en ese estado de cosas, sólo les correspondía informar de la denuncia al Fiscal del Ministerio Publico para requerir instrucciones sobre su proceder.”

Refiere la sentencia que, “los funcionarios de Carabineros optaron por concurrir en una segunda oportunidad al inmueble sindicado en la denuncia, entrevistar a quien se identificó como encargado del inmueble, pedir autorización para ingresar al mismo encargado y practicar un registro de la vivienda, todas actuaciones investigativas realizadas sin que hasta ese momento se contara con algún indicio que diera cuenta que se estaba cometiendo o se había acabado de cometer algún ilícito en el lugar, y, por tanto, realizadas sin la tutela del órgano encargado de la persecución penal, excediendo con ello el marco legal de sus atribuciones.”

Concluye la sentencia que, “la prueba de cargo en contra del acusado y recopilada ese mismo día por las policías adolece de ilicitud, toda vez que se obtuvo en contravención a la ley, afectando la garantía constitucional del debido proceso invocada por su defensa, al condenársele por un hecho que se da por probado con la aludida prueba allegada ilegalmente y que contraviene, por tanto, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el inciso sexto del artículo 19 N°3 de la Constitución, en relación con el inciso tercero del artículo 276 del estatuto procesal antes citado.”

El máximo Tribunal anuló el fallo impugnado y el juicio oral que le sirve de antecedente, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral ante un tribunal competente y no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°81.397-2021.

 

 

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  1. Me pregunto, por qué no se hizo valer antes, en un principio de la causa, en las audiencias respectivas; por qué se tenía que llegar a una sentencia definitiva con todos los gastos, tiempo y demaces que ello significa. Atte.