Diario Constitucional

Con voto en contra.

La interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción de cobro se verifica con la notificación de la demanda, no basta con la sola interposición de ésta.

A la fecha de la notificación ya había transcurrido el lapso previsto en el artículo 2.515 del Código Civil respecto del total de la deuda.

Por Redacción·13 de marzo de 2022·5 min de lectura
Imagen: Poder Judicial.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que revocó el fallo del 2° Juzgado Civil de Chillán que acogió la excepción de prescripción alegada por la demandada.

El 1 de septiembre de 2015 el Banco de Crédito e Inversiones interpuso demanda ejecutiva en contra de la deudora de un mutuo, por haber incurrido en mora a contar del dividendo que vencía el 20 de abril de 2015, ejerciendo la facultad de hacer exigible la deuda, reclamando el pago del total de la obligación.

Luego, el 14 de junio de 2017 el Banco dedujo gestión preparatoria de notificación de desposeimiento en contra del tercer poseedor del inmueble hipotecado. Ambas gestiones fueron notificadas a los respectivos demandados mediante avisos que se publicaron el 15 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial y los días 20, 21 y 22 del mismo mes y año en el Diario La Crónica, de Chillán.

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