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Corte Constitucional de Colombia.

El Estado debe implementar en los establecimientos penitenciarios programas de educación como parte de la reinserción de la población penal.

Las actividades educativas permiten a la población penal adquirir habilidades útiles para desarrollar un proyecto de vida en libertad.

14 de marzo de 2022

La Corte Constitucional de Colombia resolvió que es obligación del Estado implementar programas de educación dentro de los recintos penitenciarios como parte del proceso de reinserción a los que se debe someter a la población privada de libertad.

La Corte afirmó que las actividades educacionales, así como las herramientas necesarias para su desarrollo, son esenciales en el proceso de reinserción social de la población penitenciaria, pues los programas de educación son el único medio que permite a los internos adquirir capacidades laborales útiles para su incorporación y aporte en la sociedad.

Añade el fallo que, la educación se encuentra íntimamente relacionada con la dignidad humana, por ello, los programas educativos ofrecidos a la población penal deben cumplir con criterios de asequibilidad y adaptabilidad de acuerdo con la disponibilidad del centro penitenciario. No obstante, es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias y adecuadas para concretar la implementación de programas de formación,  garantizando con ello, un acceso real a capacitaciones útiles que permitan la reinserción.

En ese sentido, los derechos a la reinserción social y educación de las personas privadas de la libertad son una consecuencia de la relación de especial sujeción en la que se encuentra la población penitenciaria respecto al Estado, quien se ve obligado a asegurar todas las condiciones necesarias para su efectiva reinserción, lo cual es el fin último de la pena de prisión y se deriva del reconocimiento de la dignidad humana, con lo cual se pretende brindar condiciones para la realización de las plenas potencialidades de todos los seres humanos, las cuales no se anulan como consecuencia de la infracción de la ley penal ni por el cumplimiento de las penas privativas de la libertad.

En definitiva, la Corte Constitucional de Colombia resolvió que el Estado, a través de las autoridades penales, debe brindar a los internos alternativas que permitan incentivarlos en el desarrollo de una vida en condiciones dignas, por lo que debe implementar en los establecimientos penitenciarios programas de educación y capacitación que les permita a los internos adquirir una formación que al recuperar la libertad les sea útil para incorporarse en la sociedad y aportar en esta.

 

Vea texto de la sentencia.

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