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CGR.

Normativa aeronáutica no exige al operador aéreo constituirse como centro de instrucción de aeronáutica civil para el desarrollo del trabajo de instrucción de vuelo.

A nivel reglamentario sólo se exige la constitución como empresa de trabajos aéreos, sin que se establezca un requisito adicional respecto a su forma de organización.

14 de marzo de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre el actuar de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), por otorgar y mantener vigente a la fecha de un accidente aéreo acaecido en enero de 2020, el Certificado de Operador Aéreo (AOC) a la empresa Aeroinnova SpA, para el desarrollo de la instrucción de vuelo conforme a la DAN 137, sin exigir su certificación como Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) de acuerdo a la DAN 141.

El peticionario expuso que, según el numeral 137.601 de la DAN 137 -incorporado por la enmienda N°2, aprobada por la DGAC mediante Resolución Exenta en el año 2016 -, cualquier empresa que se encontraba realizando trabajos de instrucción de vuelo, tenía el plazo fatal de 12 meses para certificarse como CIAC. En razón de lo anterior, a su juicio, no procedió que en el año 2019 la DGAC haya otorgado la referida autorización a esa empresa, sin previamente certificarse como CIAC.

Al respecto, y en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones de Aeronaves (DAR 06), Reglamento de Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones (DAR 61), norma técnica DAN 137 sobre Trabajos aéreos, norma técnica DAN 141 sobre Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil,  el ente contralor colige que, “para el desarrollo del trabajo de instrucción de vuelo, el operador debe: contar con un AOC para la ejecución de trabajos aéreos, constituirse como empresa de trabajos aéreos y cumplir con los requisitos establecidos en la norma complementaria DAN 137. Esta certificación le permitirá impartir una instrucción útil para obtener una licencia de piloto privado o comercial sin créditos, esto es, sin privilegios en cuanto a las horas de vuelo que debe acreditar el postulante. Por su parte, los CIAC son empresas aéreas de instrucción de vuelo que optaron por acreditarse bajo la DAN 141, condición que les permite impartir instrucción para la obtención de una licencia de piloto privado o comercial con un crédito en las horas de vuelo que deberá acreditar el peticionario”.

Por consiguiente, razona que, a nivel reglamentario, se exige al operador constituirse como empresa de trabajos aéreos -sin que se establezca un requisito adicional respecto a su forma de organización- y que no se limita la actividad de instrucción a las empresas que se certifiquen como CIAC.

En tal contexto, y con posterioridad a la enmienda N°2 de la DAN 137, sostiene que el reglamento DAR 61 no solo reconoce a los CIAC como empresas autorizadas para impartir instrucción, sino que también al resto de las organizaciones consignadas en el numeral 61.19, desde que obliga a las entidades autorizadas que allí se indican, a solicitar la aprobación de sus programas de instrucción o entrenamiento ante la DGAC.

Advierte que acoger el criterio formulado por el peticionario, implica aceptar que una disposición contenida en una resolución exenta de la autoridad, como acontece con la citada enmienda N°2 -que es contradictoria con las disposiciones reglamentarias reseñadas-, posee una mayor jerarquía normativa que el reglamento, lo que no resulta jurídicamente procedente, toda vez que con ello se vulneraría el principio de jerarquía normativa que estructura nuestro ordenamiento jurídico.

En mérito de lo expuesto, concluye que no hubo ilegalidad en que la DGAC haya otorgado y mantenido un AOC a Aeroinnova SpA, certificándola como empresa de trabajos aéreos bajo la norma DAN 137, durante el año 2019 y hasta el 27 de noviembre de 2020, fecha en que la autoridad le otorgó un certificado CIAC, como resultado de las gestiones que inició voluntariamente para esos fines en el mismo año 2019; destacando que, con posterioridad a la mencionada enmienda, no solo la empresa en comento se ha certificado bajo la DAN 137 para realizar trabajos aéreos de instrucción, lo que demuestra que la autoridad aeronáutica ha aplicado con uniformidad dichas normas técnicas.

 

Vea Dictamen N°E189777 de 2022.

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