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Fuente: Pauta.cl
Código Procesal Penal.

Norma que impide a la defensa apelar del auto de apertura del juicio oral, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente sostiene que tal limitación recursiva no tiene fundamento razonable y vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y al debido proceso.

15 de marzo de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente”, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal.

El precepto legal citado establece:

“Auto de apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar:

a) El tribunal competente para conocer el juicio oral;

b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

c) La demanda civil;

d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 275;

e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, y

f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.

El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”. (Art. 277).

La gestión pendiente es un recurso de hecho interpuesto por el requirente en contra de la resolución del 2º Juzgado de Garantía de Santiago que, de acuerdo con la norma impugnada, declaró inadmisible el recurso de apelación que impugnaba la decisión de dicho tribunal de rechazar la solicitud de la defensa de excluir parte de la prueba documental del auto de apertura de juicio oral.

En el proceso penal se acusa al requirente del delito de robo calificado con homicidio, el que actualmente se ventila ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía del debido proceso (art. 19 N°3), en particular en su dimensión del derecho al recurso, pues se le ha privado de modo arbitrario de la posibilidad de impugnar el auto de apertura de juicio oral, afectando, además, el derecho a una adecuada defensa y a la igualdad de armas entre los litigantes.

Agrega que lo anterior se debe a que la norma en cuestión establece un mecanismo recursivo exclusivo y excluyente sólo para el Ministerio Público, sin que pueda extenderse a la defensa, más aún, cuando se dan los mismos supuestos procesales.

Señala que la limitación recursiva resulta muy grave, toda vez que se sujeta la privación de libertad de una persona a la mera buena fe del Ministerio Público, considerando que cuando el órgano persecutor decide acusar, implica derechamente que pierde su objetividad, y en consecuencia solo busca la condena.

Adicionalmente sostiene que, si bien en la eventualidad de que exista una sentencia condenatoria podría recurrir de nulidad, este es un recurso más bien excepcional y de derecho estricto, por lo que su procedencia se reduce a situaciones extraordinarias, que pueden generarse o no, produciéndose una incertidumbre en el ejercicio de sus derechos procesales no compatible con el texto constitucional.

Por otro lado, estima que existe una transgresión a su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), ya que no existe fundamento constitucional alguno que permita explicar de manera razonable que, frente a la posibilidad de exclusión o la no exclusión de prueba por infracción de garantías, sólo el Ministerio Publico pueda recurrir.

Por último, arguye que lo anterior se agrava en el caso en cuestión al presentar el imputado una defensa activa, porque implica mermar sus posibilidades de controvertir la teoría del caso del órgano persecutor, constituyendo un juicio injusto, en el que no se encuentra en una posición adversarial igualitaria.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.005-22.

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