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Corte Suprema
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema rechaza inscripción de marca por semejanzas gráficas y fonéticas que pueden inducir a confusión o error.

El máximo Tribunal descartó infracción en el resolución ataca, dictada por Tribunal de Propiedad Industrial, que ratificó la de primer grado que rechazó el registro.

16 de marzo de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la solicitud de inscripción del signo Sani Chile, por semejanzas gráficas y fonéticas con marcas registradas.

La sentencia afirma que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso que ‘el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil. Asimismo agrega que el signo solicitado SANI CHILE, presenta identidad fonética con la primera de las marcas citadas como fundamento del rechazo de oficio, esto es SANY y semejanzas gráficas y fonéticas relevantes con las marcas SANI-VET, SANI-MED y SANI-TOALLITAS, todas del mismo titular, citadas en el rechazo de oficio’, las que dijo están relacionadas con la solicitada por lo que existe riesgo de confusión, error o engaño en los consumidores, sin que el complemento Chile a juicio de los sentenciadores le otorgue distintividad alguna; manteniendo en consecuencia lo que venía resuelto.

Plantea que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba.

La resolución agrega que, el recurrente, solo denuncia la transgresión a la sana crítica, sin que en parte alguna señale qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción argüida del citado artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo.

Añade que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando ‘el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino solo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen’, lo que siquiera ocurre en la especie, ‘ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que solo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación’ (SSCS Rol N° 45.103-17 de 22 de mayo de 2018, Rol N° 4.250-18 de 30 de enero de 2019 y 4.273-18 de 17 de abril de 2019; Rol N° 13776-19 de 18 de agosto de 2020 y Rol N° 165-20 de 18 de agosto de 2020).

Concluye que, al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas en el líbelo.

 

Vea sentencia Rol Nº4.699-2022

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