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Recurso de casación en el fondo rechazado.

ENTEL debe restituir inmueble fiscal cuyo contrato de uso finalizó en 2014, y pagar indemnización por la ocupación ilegal.

El lugar fue prestado por el Fisco para la instalación de antenas de telecomunicaciones por un plazo de 20 años desde 1994, acuerdo que se decidió no renovar en el año 2011.

16 de marzo de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que rechazó una demanda de restitución de inmueble fiscal y ordenó su devolución.

El Fisco de Chile demandó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL), pidiendo la restitución de un inmueble fiscal denominado “Cerro Negro”, ubicado en la comuna de San Bernardo, además de una indemnización por la ocupación del lugar, desde el 21 de marzo de 2014 hasta la fecha de restitución material efectiva.

El Fisco argumentó que es dueño del inmueble, y que, el 21 de enero de 1994, autorizó a ENTEL a ocupar 900 M2 del lugar, para instalar equipos de una radio estación, así como tendido eléctrico y accesos a la misma, por un plazo de 20 años, pactando como modo de indemnización la suma mensual de 11 UF.

Agregó que la Jefatura de División de Bienes Nacionales solicitó el término de todos los contratos de autorización de uso a título oneroso en terrenos fiscales, por lo que el 10 de junio de 2011 se notificó por carta certificada notarial a ENTEL, la intención de no continuar el contrato, decisión que se reiteró en cartas enviadas los años 2012 y 2015, sin obtener la restitución solicitada; razón por la cual, en virtud del artículo 19 del DL N°1939, y los artículos 549 a 583 del Código de Procedimiento Civil, demandó la restitución y pago de las indemnizaciones por la ocupación ilegal.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, decisión que fue impugnada mediante recurso de casación en el fondo por el demandado.

En su libelo, acusa como infringidos los artículos 19 del DL N°1939, sobre ocupación ilegal de inmuebles fiscales; 173 del Código de Procedimiento Civil; y 1551, 1698 y 2314 del Código Civil. Argumenta que la mera ocupación no es suficiente para considerarla como ilegal; que la sentencia no puede indicar que la indemnización se fijará en la etapa de ejecución del juicio; y que los perjuicios alegados son extracontractuales, por lo que deben ser acreditados en juicio por el Fisco, ya que no basta la sola existencia de un acto doloso para que concurra la obligación de reparar el daño alegado.

Al respecto, la Corte Suprema indica que, “(…) al contrario de lo sostenido por la recurrente, el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil sí puede ser aplicado a la responsabilidad extracontractual, desde el momento que la norma no distingue entre daños contractuales o extracontractuales, y la ‘especie y monto’ de los perjuicios implica una precisión del tipo y quantum causado, siempre que en el juicio respectivo haya quedado acreditado que hubo daños, a quién son imputables y la causa que los produjo, situación que se puede dar tanto en la responsabilidad contractual como a la extracontractual”.

Añade que, “(…) en concepto del impugnante, hay un segundo aspecto en que el citado artículo ha sido vulnerado en conjunto con los artículos 1551, 1698 y 2314 del Código Civil, atendido que se otorgó́ la reserva sin que se encuentre probado el daño que sufrió́ el actor, cuestión que, como ya se dijo, no es efectiva. En efecto, basta leer la sentencia de segundo grado, expuesta en el fundamento sexto, para descartar tal premisa, puesto que el daño que sufrió́ el actor se encuentra asentado en esta causa, estableciéndose que aquél se relaciona con la imposibilidad del demandante para usar del correspondiente inmueble u obtener una retribución por su uso, a consecuencia de su ocupación ilegal por parte de la demandada”.

En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) no es efectivo que los jueces del grado incurrieran en los errores de derecho acusados en el arbitrio, toda vez que aquellos han realizado una correcta interpretación y aplicación de la normativa que rige la materia, razón por la que el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado por manifiesta falta de fundamento”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°53.108-2021 y Corte de Santiago Rol N°7.611-2019.

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