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Imagen: www.agenciagradual.com
Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Acción de protección que busca paralizar la extracción de áridos en la comuna de Coronel, se acoge a trámite.

El proyecto debe ingresar en forma obligatoria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

17 de marzo de 2022

La acción fue presentada ante la Corte de Concepción por el Diputado Leonidas Romero, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, por emitir la RCA que califica como favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel” y se certifica que dicho proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

En su libelo, el actor señala que el proyecto que tiene como objetivo la extracción de varios millones de metros cúbicos de arena de mar provenientes de la playa del sector Escuadrón de la comuna de Coronel, el que intervendrá un área de 10.800 metros cuadrados de playa, con un frente de 300 metros y un ancho de 36, y que al amparo de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) se podría extraer anualmente 9 millones de metros cúbicos de arena.

Agrega que debe considerarse que para trasladar alrededor de 7 millones cúbicos de arena, se requieren a lo menos 350.000 camiones de 20 metros cúbicos cada uno, lo que significan 700.000 viajes considerando ida y regreso, cantidad que obviamente impactará a los vecinos y a la ya colapsada ruta 160, por lo que considera se debió considerar lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°19.300.

Refiere que nuestro ordenamiento jurídico establece que la Declaración de Impacto Ambiental es necesaria para aquellos proyectos que no generan un impacto significativo al medio ambiente, sin embargo, los efectos medioambientales de la extracción de la arena que plantea realizar el titular mediante su proyecto, en relación a los volúmenes y composición, serán de un impacto significativo, por lo que requería ser estudiado por un Estudio de Impacto Ambiental.

Afirma que la RCA que resolvió que el proyecto no debería ingresar al sistema de EIA y sólo debía ser aprobado mediante la simple DIA presentada por el titular; en conformidad a los antecedentes técnicos y normativa legal vigente, violenta lo dispuesto en el artículo 11 de la LBGMA, por lo tanto, es ilegal.

Además de ser ilegal, sostiene, violenta las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°8 de la Constitución, y solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto la RCA y ordenar al SEA que para conocer y resolver respecto de la calidad ambiental del proyecto éste debe ingresar en forma obligatoria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y ordenar la paralización de la tramitación de la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental.

La Corte de Concepción declaró admisible el recurso, pero rechazó la orden de no innovar solicitada.

 

Vea texto de la resolución Corte de Concepción Rol N°5.369-2022 y del recurso.

 

 

 

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