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Imagen: Criminología y Justicia.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Se condena al Fisco a pagar indemnización a inocente condenado en tres procesos penales de manera errónea, debido a que su identidad fue suplantada.

La eventual responsabilidad de Carabineros de Chile está inmersa en la del Ministerio Público, puesto que atento a su rol, debía limitarse a llevar a efecto las órdenes de este último.

17 de marzo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $8.079.219 por el actuar negligente del Ministerio Público por los procesos penales que llevó adelante en contra de un habitante de la ciudad de Arica que fue suplantado.

El actor dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, invocando la responsabilidad por falta de servicio del Ministerio Público y Carabineros de Chile, por haber sido objeto de tres detenciones, con sus respectivos procesos penales, a raíz de la negligente identificación que hicieron del actor, luego de que un tercero utilizó su identificación.

El 3° Juzgado de Letra de Arica rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios y la excepción de prescripción de la acción deducida por el Fisco.

En contra de la sentencia ambas partes dedujeron recurso de apelación.

La Corte de Arica revocó la sentencia apelada, acogiendo la excepción de prescripción de la acción, para lo cual tuvo presente que “si bien el Ministerio Público y/o Carabineros de Chile, en su oportunidad, fueron quienes cometieron el acto lesivo en contra del señor Lillo, a éste le asistió el derecho para accionar a partir del 10 de diciembre de 2013, fecha de la resolución del Juzgado de Garantía de Calama en la causa relativa a la segunda denuncia por usurpación de nombre efectuada por el demandante de autos, que ordenó la suspensión de los efectos de las sentencias dictadas en las causas RIT N°s 3928-2012, 4470-2012 y 4165-2013, mientras no se resolviera la denuncia. Estimaron los sentenciadores que en esa fecha materializó la relación de causalidad entre el hecho y el perjuicio causado.”

En contra de la sentencia la demandante interpuso recurso de casación en el fondo. Denuncia que el fallo impugnado infringe los artículos 2.332, 2.514 y 22 del Código Civil, al prescindir de la regulación contenida en el ordenamiento jurídico a propósito de la prescripción de la acción civil ejercida, habiéndose realizado una errónea interpretación que deja de lado la idea de la consumación del daño para determinar el inicio del plazo de prescripción.

El máximo Tribunal acogió recurso de casación en el fondo, pues consideró la Corte de Arica incurrió en un error de derecho al acoger la excepción de prescripción en relación con la aplicación e interpretación de los artículos 2.332 y 5° de la Ley N°19.640.

El fallo de casación señala que, “yerran los jueces del fondo al haber fijado el punto de inicio para el cómputo de la prescripción extintiva de la acción indemnizatoria el día 10 de diciembre de 2013, puesto que en esa data solo se suspendieron los efectos de la persecución penal dirigida equivocadamente en su contra, observándose que el Ministerio Público mantuvo una actitud pasiva frente a las circunstancias que afectaban al actor; lo cierto es que no inició de inmediato una investigación orientada a identificar al infractor en cuanto supo de la impertinencia de la persecución hecha en las causas Rit 3928-2012, 4470-2012 y 4165-2013, vulnerando en este extremo el principio de exhaustividad que debía guiar su actuar.”

En la sentencia de reemplazo la Corte Suprema sostiene que “por el libelo de autos se pretende la indemnización del daño que provocó en el actor el haber sido objeto de tres detenciones por sendas sentencias penales dictadas en su contra en autos Rit N°s 3928-2012, 4470-2012 y 4165-2013, causas incoadas en su contra a raíz de la deficiente identificación del imputado y condenado, por cuanto un tercero utilizó la identificación del demandante, con los consiguientes efectos de la persecución penal injustificadamente errónea en contra del recurrente y también por una conducta negligente de Carabineros de Chile quien levantó los partes policiales sin lograr una identificación correcta del tercero.”

Establece la sentencia que, “conforme a lo razonado en el fallo de casación que antecede, debe contarse el plazo de prescripción extintiva de la acción entablada, desde el día 2 de agosto de 2016, cuando se dicta sentencia condenatoria en contra del suplantador de la identidad del actor.”

Añade el fallo de casación que, “desde la fecha consignada en el motivo precedente, a la de notificación de la demanda, 11 de junio de 2018, no transcurrió el plazo de cuatro años a que se hace referencia en el considerando primero de este fallo, por lo que la excepción debe ser desestimada.”

Pone de relieve el máximo Tribunal, que “la pasividad del Ministerio Público en orden a identificar al posible responsable de la suplantación de identidad, no constando en el expediente elementos que acreditaran actividades y acciones precisas que hubiere realizado el ente persecutor, a fin de satisfacer el principio de exhaustividad que guía su actuar, debiendo hacerlo. Con esta conducta, prolongada en el tiempo, se configura la falta de servicio que se le reprocha en la presente demanda. En lo que toca a Carabineros de Chile, codemandado, lo cierto es que su eventual responsabilidad está inmersa en la del Ministerio Público, puesto que atento su rol, debía limitarse a llevar a efecto las órdenes de este último.”

En definitiva, el máximo Tribunal revocó la sentencia de primera instancia, acogiendo la demanda de responsabilidad extracontractual interpuesta en contra del Fisco de Chile en relación con la imputación atribuida al Ministerio Público, condenándolo al pago de una indemnización de perjuicios que asciende a la suma de $8.079.219 en favor del actor, rechazándose en lo demás la demanda ejercida.

La decisión fue acordada la prevención del Ministro Sergio Muñoz, quien concurrió al acuerdo teniendo presente que al no alegarse en la discusión, como tampoco en la impugnación, no resulta procedente sostener la imprescriptibilidad de la acción por falta de servicio, como lo ha sostenido reiteradamente en otros procesos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°17.114-2021, de reemplazo, Corte de Arica Rol N°357-2020 y 3° Juzgado de Letras de Arica Rol N°C-858-2018.

 

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