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ilustre Municipalidad de Taltal.
Recurso de reclamación.

Multa a Municipalidad de Taltal se rebaja por desproporcionada en relación a los hechos acreditados en procedimiento administrativo.

La cuantía de la sanción impuesta resultó desproporcionada al existir atenuantes en favor del municipio.

18 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que acogió la reclamación de ilegalidad interpuesta por la Municipalidad de Taltal, en contra de la Superintendencia de Educación de la Región de Antofagasta.

El municipio expuso que se le sancionó en su calidad de sostenedor, con una multa de 15 UTM, por las irregularidades existentes en el jardín infantil “Coralito”, de las cuales dio cuenta un procedimiento administrativo ante la reclamada.

Sostuvo que la acción que motivó la sanción está prescrita, pues el procedimiento administrativo se inició con fecha 17 de octubre de 2019, y la resolución que lo sanciona es del 12 de noviembre de 2021, excediendo el plazo de 2 años establecido en el artículo 86 de la Ley N°20.529, por lo que solicita a la Corte que la anule, o rebaje la multa impuesta por ser desproporcionada en relación a las supuestas infracciones cometidas, ya que sin mediar fundamentos supera el mínimo legal.

En esta línea de argumentación, rechazó cada una de las infracciones observadas en el jardín infantil  que iniciaron el proceso administrativo en su contra, tales como, no contar con funcionarias idóneas profesionalmente, no acreditar las competencias de las funcionarias en servicio y, no contar con los contratos de trabajo de quienes prestan servicios en el lugar, aludiendo a falta de orden y desajuste de tiempos de la directora a cargo del recinto, así como a la condición de aislamiento de su comuna que hace difícil la contratación de profesionales.

En su informe, la Superintendencia señala que la reclamación se ajusta a derecho, al orientarse dentro de las facultades disciplinares y fiscalizadoras que posee la administración hacia sus subordinados. Enfatiza que las infracciones acusadas al municipio como sostenedor del jardín infantil, vulneran no solo la correcta ejecución de la función pública, sino que, además, infringe los derechos de los menores cuyos padres depositan la confianza en una institución, que, en la especie, no es capaz de contar con los profesionales que la ley le manda a contratar para el correcto desarrollo del servicio.

Sobre la prescripción alegada, indica que la Ley N°20.259 contempla un plazo de prescripción y uno de caducidad, siendo este último el que operó en los hechos, ya que el proceso se suspendió luego de su inicio hasta el 19 de noviembre de 2019, día en el que se retomó luego de recibir los informes iniciales requeridos a los fiscales del procedimiento, por lo que la dictación de la resolución reclamada se encuentra dentro de plazo. Finalmente, sobre la proporcionalidad de la sanción, indica que es concordante con la gravedad de las infracciones acreditadas en el procedimiento administrativo.

Al respecto, la Corte de Antofagasta advierte que, “(…) no se desvirtuaron los hechos en que se fundan las infracciones en la sede administrativa, siendo estos constitutivos de infracción a la Resolución Exenta N°0381, que aprueba la Circular para establecimientos de Educación Parvularia, la primera y la tercera, y al capítulo II, N°7.2, de la Circular para establecimientos de Educación Parvularia, y siendo el sostenedor la reclamante, la decisión de sancionar era la única posible, por lo que lo resuelto bajo ningún respecto adolece de vicio de ilegalidad”.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, refiere que, “(…) la Superintendencia de Educación goza de discrecionalidad a la hora de determinar la multa concreta a aplicar dentro del rango que prevé́ la ley, ciertamente el ejercicio de tal potestad se encuentra sometido al deber general de fundamentación extraído del artículo 41 de la Ley N°19.880”, agregando que “(…) tal exigencia figura incumplida, al no resultar explicado razonablemente por qué la autoridad sectorial ha impuesto una multa superior al mínimo legal, a pesar de concurrir una circunstancia atenuante destacada y ninguna agravante, siendo relevante además que ningún argumento se esgrime en relación a la argumentación expuesta al reclamar del acto sancionatorio, cuál es por el aislamiento y tamaño de la ciudad de Taltal resulta muy difícil conseguir profesionales que se trasladen al lugar, y dar cumplimiento rápido a la exigencia normativa”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de reclamación, sólo en cuanto declaró ilegal la determinación de la cuantía de la multa impuesta, rebajándola al mínimo legal, aplicando en definitiva una multa de 3 UTM por las infracciones cometidas.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal la confirmó con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por revocarla y rechazar la reclamación, dado que “(…) cada una de las ilegalidades propuestas en el libelo fue descartada en el fallo recurrido, y que la ilegalidad que motiva la rebaja no fue alegada expresamente por la actora”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°7.808-2022 y Corte de Antofagasta Rol N°15-2021.

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  1. hoy hago una demanda civil por dejamenes y coulucion desnitando a mi persona para cubrir y con amenazas psicológicas y amenazas de represalias por haber Sido la esposa de Guillermo Andrés Tabilo Alarcón, sumo las veces que quiso quitarme a mis hijos con la injuria que era drogadicta y prostituta ,pido hoy se me recompense por qué mis hijos son pilares en el sistema educativo en Taltal y personas honestas e irroprosables.