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Instituto Nacional de la Juventud
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Lo que pretende es una eventual declaración de nulidad del sumario.

Recurso de protección no puede interponerse para dirimir cuestiones de fondo de un sumario administrativo.

La recurrente buscaba anular un sumario en su contra, omitiendo realizar peticiones concretas y exponiendo erróneamente los derechos fundamentales supuestamente vulnerados.

18 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que desestimó el recurso de protección presentado por una periodista en contra del Instituto Nacional de la Juventud (INJUV).

En su libelo, la actora indica que es funcionaria del INJUV de la Región de Aysén, y que en su contra se instruyó sumario un administrativo, en virtud del cual se la sancionó con la medida de censura por escrito y anotación de demérito de 2 puntos en su hoja de vida. Sostiene que apeló tal decisión, ya que, en su opinión, el sumario estaba viciado, porque el fiscal envió su declaración a la contraparte, lo que evidencia un acto ilegal, que alteró la investigación administrativa y rompió el secreto de sumario. No obstante, se desecharon sus alegaciones, y se consideró que el error no influyó en la imparcialidad del fiscal al decidir el sumario.

En su informe, el INJUV pidió desestimar el recurso, ya que en ningún momento el sumario dejó de observar la ley para su continuidad, sino que, por el contrario, las resoluciones se dictaron conforme a derecho y en concordancia con la potestad disciplinaria que tiene el órgano, estimando que las alegaciones de la recurrente más que sostener argumentos que evidencien privación, perturbación, o amenaza de sus derechos fundamentales, pretenden que se emita pronunciamiento respecto del fondo del sumario, y de esta forma dejarlo sin efecto, lo que en la especie negaría la potestad disciplinaria que la ley le reconoce a la administración.

Al respecto, la Corte de Coyhaique indica que el derecho vulnerado invocado por la actora es el del artículo 19 N°3 de la Constitución, sin expresar mayor contenido, advirtiendo que,  “(…) el artículo 20 de la Constitución señala los actos u omisiones arbitrarios o ilegales por los cuales se sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos, pudiéndose constatar que respecto al artículo 19 N°3 de dicha Carta Magna, se incluye tan solo el inciso 5° de la indicada disposición, esto es, que nadie podrá́ ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho, pero no el que se adujo en estos autos, esto es, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, motivo por el cual no teniendo su consagración en la Constitución el anteriormente indicado, por este sólo motivo correspondería desestimar la acción de protección intentada”.

Además, sostiene que, “(…) de los antecedentes existentes se puede concluir que la recurrente lo que pretende es más bien obtener una eventual declaración de nulidad del sumario mismo y, consecuencialmente, de la medida disciplinaria que le fuera impuesta, lo que no aparece factible mediante la interposición del presente recurso de protección, atendida la naturaleza especialísima de éste, debiendo recordarse, como ya se dijo, que la recurrente no efectuó́ peticiones concretas a fin de delimitar sus pretensiones, que permita a este tribunal de alzada referirse explícitamente a ellas”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección; decisión que fue ratificada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°7.939-2022 y Corte de Coyhaique Rol N°396-2021.

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