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Imagen: RadioUChile
Luego de citación de declarar.

TC admite a tramitación reclamo por eventuales faltas al debido proceso en causa contra general (R) Ricardo Martínez.

El abogado defensor del ex comandante en jefe del Ejército, indicó que existía un riesgo de que se vulneren las garantías del ex oficial castrense. Agregó que es posible insistir en una suspensión del procedimiento.

18 de marzo de 2022

En una resolución de cuatro carillas, el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la defensa del ex comandante en jefe del Ejército, general (R) Ricardo Martínez. En específico, el TC analizará los reclamos presentados por eventuales faltas al debido proceso, en la indagatoria que lleva adelante la ministra en visita Romy Rutherford.

La acción nace a raíz de la citación de declarar que realizó Rutherford en contra del ex oficial. Esto, en el marco del cuaderno catalogado como “Agencias de Turismo”, que es parte de la indagatoria por diversas causas de fraude que han afectado a la institución castrense.

El abogado defensor, Manríquez explicó que “notificados de la resolución del Tribunal Constitucional que declaró admisible el requerimiento del general Martínez, es posible advertir que el tribunal acoge a trámite por unanimidad aquellos reclamos que dicen relación con la afectación al debido proceso. Particularmente, el hecho de poder ser procesado tras tomarle declaración sin un abogado presente y sin poder ejercer derechos, tales como guardar silencio ante preguntas que pueden ser objetadas”.

El abogado agregó que por esta vía podría ser “privado de otros medios de pruebas, cuestión aparece del todo desproporcionada y contraria a la Constitución”.

El TC, es su fallo, señaló si bien en esta ocasión no accedería a la paralización del proceso, sí indicó que “por lo expresado, conociendo de esta acción esta Magistratura no puede realizar un juicio en abstracto de constitucionalidad del precepto legal comparándolo con la Constitución, sino que debe analizar la aplicación del mismo en el contexto de la causa judicial que se encontrare pendiente al momento de ser deducido el requerimiento de inaplicabilidad (STC Rol N° 479, c. 3°). Lo anterior sucede en el caso de autos, en cuanto en el actual estado procesal de la gestión judicial pendiente invocada en autos no existen antecedentes, por ahora, para entender configurado un conflicto constitucional con motivo de la aplicación de las disposiciones normativas de los artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento en relación a la requirente”.

Manríquez explicó que “de ese punto de vista, el tribunal deja abierta la posibilidad de volver a suspender este procedimiento y volver a plantear el reclamo, si es que este riesgo se va concretizando en el breve plazo, vale decir, si el tribunal inadmite la presencia del abogado defensor o priva al inculpado de otros medios de prueba, así como aquellas cuestiones que dicen relación al debido proceso, entonces se podrá volver a plantear el reclamo de fondo como la suspensión del procedimiento”.

Vea fallo Rol Nº13.030-22 

 

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