Con voto en contra.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó normas de la Ley de Transparencia que regulan el acceso a la información pública.
Los preceptos impugnados amplían excesivamente el acceso a la información, al considerar como pública información que no lo es.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, y declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente el artículo 5, inciso primero, en la frase “los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”, e inciso segundo, y el artículo 10, inciso segundo, en la frase “así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado”. (Art. 5, inciso primero).
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