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Recurso de protección acogido.

Proyecto de tratamiento de aguas servidas para la comuna de Quilicura debe someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

De igual forma, el municipio y su alcalde deben ser considerados como interesados en el procedimiento administrativo.

19 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por el alcalde de la comuna de Quilicura en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

En su libelo, el edil impugna las Resoluciones Exentas en las cuales se negó la participación de su persona y municipio en el procedimiento de calificación de impacto ambiental; y, en cuanto a una consulta de pertinencia realizada por una empresa de servicios sanitarios para efectuar obras en un sector aledaño a un humedal de la comuna, respondió que no es necesario ingresar el proyecto obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en forma previa a la ejecución de las obras, ya que el número de personas destinatarias de la obra a ejecutar es inferior al mínimo solicitado por la ley.

Alega que la dictación de las resoluciones impugnadas infringe la Ley N°19.300, ya que el lugar de obras es uno objeto de protección ambiental en atención al número de habitantes que tienen por destinatarios la obra, por lo que vulnera las garantías constitucionales de derecho a la vida, a vivir en un medioambiente libre de contaminación, y propiedad, tanto de su persona como de los vecinos de Quilicura.

En su informe, la recurrida manifestó que ambas resoluciones se dictaron conforme a las reglas establecidas en la Ley N°19.300, la cual no obliga a incorporar todos los proyectos al SEIA, y que la acción deducida busca desconocer los procedimientos administrativos existentes para impugnar las resoluciones controvertidas por el actor, situación no aceptada por la jurisprudencia, que en reiterados pronunciamientos ha dejado claro que los tribunales no pueden alterar las decisiones administrativas de los órganos, cuyos actos han sido dictados de acuerdo a las normas que regulen su actividad.

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección, argumentando que las resoluciones impugnadas se ajustaron a derecho en su dictación, y que se trata de actos administrativos que pueden ser impugnados por tal vía, no siendo la sede constitucional el lugar idóneo para revocar las decisiones de la administración; decisión que fue apelada por el edil ante la Corte Suprema.

Al respecto, el máximo Tribunal, advierte que, “(…) los antecedentes de autos dan cuenta de que el titular del proyecto ajustó la propuesta contenida en su consulta de pertinencia de manera que, al menos por este factor, su proyecto no se viera en la necesidad de ser sometido a evaluación ambiental, sin considerar, no obstante, que la cantidad de población que propone como beneficiaria del servicio que prestará se encuentra de tal manera cercana al mínimo que exige dicho ingreso que, cualquier mínima modificación en el número de habitantes de las señaladas viviendas, podría elevar su magnitud por encima de dicho mínimo, situación que se advierte como de sencilla ocurrencia, considerando que bastaría con que llegaran once personas por sobre las previstas para que ello ocurriese”.

En tal sentido, estima que “(…) la decisión impugnada, conforme a la cual el proyecto “Solución Transitoria para la provisión de los servicios de Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas para un sector de la Concesión ‘Parcela 7-Lote B’, Quilicura”, no requiere ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución, reviste una manifiesta antijuridicidad, puesto que el mérito de los antecedentes demuestra, al contrario de lo allí concluido, que la propuesta en comento se sitúa por tan escaso margen por debajo de la cifra mínima que transforma en obligatorio el ingreso de esta propuesta a evaluación ambiental, que, en los hechos, la probabilidad de que ese exceso ocurra es altísima y permite concluir, por lo mismo, que la exclusión acordada por el recurrido carece de fundamento y vulnera, asimismo, lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y en el literal o.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 40, dado que la exigüidad del mencionado margen exigía la evaluación del proyecto de que se trata, a fin de establecer con certeza si causará o no impactos ambientales de relevancia”.

En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) aparece con nitidez que el servicio recurrido no sólo actuó de manera ilegal y arbitraria, sino que, además, vulneró la garantía consagrada en el N° 8 del artículo 19 de la Constitución, desde que ha puesto en entredicho el derecho del actor Juan Carrasco Contreras y de los habitantes de la comuna de Quilicura en cuyo interés ha obrado el municipio, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pues, en lugar de ordenar que el proyecto de que se trata fuera sometido a evaluación ambiental, decidió que ella no era necesaria debido a que, formalmente, prestaría servicio a una población inferior al mínimo establecido en la norma reglamentaria citada más arriba”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, y ordenó que la Municipalidad de Quilicura y su alcalde sean tenidos como interesados en el procedimiento administrativo, y que el proyecto ingrese obligatoriamente al SEIA.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°84.513-2021 y Corte de Santiago Rol N°2.426-2021.

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