Indemnización se debe incrementar.
Si la expropiación recae en tierras indígenas la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado debe considerar el efecto “desplazamiento territorial” en los términos del Convenio 169 de la OIT.
El Convenio ordena a los Estados respetar las tierras ocupadas y utilizadas por sus integrantes, previendo la posibilidad de un desplazamiento inevitable, situación en la cual ordena indemnizar cualquier pérdida o daño provocado con motivo y ocasión de la decisión de la autoridad.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo del monto de la indemnización provisional consignada, con declaración que deberá aplicarse un factor de incremento de 20% por desplazamiento territorial indígena.
El actor dedujo demanda en contra del SERVIU de la Araucanía, que dispuso la expropiación de un terreno de su propiedad, que fue tasado por la Comisión de Peritos en la suma total de $46.578.331.
Alega que el valor concedido por el suelo del inmueble y las edificaciones que existían sobre él debe ser incrementado, ya que la tasación efectuada se aleja de su valor comercial, por lo que considera debe ser aumentada.
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